Imelda Rincón
El Proyecto de Ley de Educación Superior en discusión tiene muchos aspectos positivos que permiten ser considerados con razonabilidad y sentido crítico no sólo por la comunidad universitaria sino también por todos los sectores de la vida nacional. En principio puede señalarse que se trata de una propuesta actualizada y con alcance integrador de carácter conceptual sustentado en el concepto de la formación integral el cual define de manera clara y precisa los fines de la educación superior así como los principios rectores que deben guiar los procesos académicos y sus actividades. Sin embargo su valor no es sólo pedagógico sino también de orden legal dada su alta pertinencia con la vigente Constitución y sobre todo el apego a la norma relativa a la autonomía universitaria que en la Historia Universitaria Latinoamericana representa una condición primaria que privilegia la libertad para pensar y crear sin más limitaciones que las derivadas de la realidad social que en muchos casos por razones estructurales de orden político y sobre todo de naturaleza económica e ideológica no permite cumplir o desempeñar con la debida excelencia la misión establecida.
La participación de la UNESCO como organización asesora en la elaboración y discusión de la propuesta tiene un alto valor que debe proyectarse en la posibilidad cierta de alcanzar el consenso requerido para avanzar en el perfeccionamiento y aprobación de la Propuesta.
La revisión de las propuestas para la discusión de la Ley de Educación Superior en Venezuela nos condujo a establecer dos tipos de recomendaciones: la primera de ellas pretender perfeccionar algunas de las normas establecidas, en tanto que las segundas conllevan a una reforma parcial del Proyecto presentado sin que esto signifique cambio sustancial en la visión sustentada. A continuación las modificaciones mencionadas:
1. Modificaciones para perfeccionar las propuestas:
En las definiciones generales se hace necesario agregar en un segundo lugar el concepto referido a la finalidad fundamental de la Educación Superior cuyo enunciado tenga un carácter sintético que integre las orientaciones implícitas en el concepto de Formación integral. Al respecto se propone como definición segunda lo siguiente:
La Educación Superior tiene como finalidad la formación integral sustentada en los principios, características, relaciones y definiciones previstas en la en la presente Ley y en sus Reglamentos.
Igualmente se debe agregar en cuarto lugar otra definición referente al vínculo Educación Superior – Regionalización en pertinencia con las disposiciones fundamentales previstas en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo (4) que señala lo siguiente: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”. Asimismo se debe tomar en consideración los señalamientos incluidos en “Líneas generales del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007 que establece la agrupación de las regiones de acuerdo a criterios fundamentalmente funcionales (flujos económicos, recursos naturales, formaciones geográficas determinantes – como cuencas hídricas – lazos culturales o étnicos, entre otros”.
Al respecto se identifican seis regiones:
¨ Región Central (Aragua, Miranda, Carabobo, Vargas y Distrito Capital).
¨ Región Centro Occidental (Cojedes, Falcón, Lara, Portuguesa y Yaracuy).
¨ Región Occidental (Mérida, Táchira, Trujillo y Zulia).
¨ Región de los Llanos (Apure, Barinas y Guárico).
¨ Región Guayana (Amazonas y Bolívar).
¨ Región Oriental (Anzoátegui, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre).
En concordancia con estas consideraciones se define que la “Dinámica regional privilegiará las actividades productivas de acuerdo a la vocación y potencial propio de cada región, tomando en consideración los sectores definidos como dinamizadores, es decir, pequeña y mediana industria, agricultura y agroindustria, minería, petróleo y petroquímica, turismo e infraestructura y servicios”; generación del conocimiento, creatividad, cultura, ciencia y tecnología.
De igual manera el concepto de la “Dinámica regional” es vinculante con el principio de la pertinencia social lo cual contribuye a justificar la inclusión de la Regionalización en las definiciones generales. En tal sentido se propone:
“La Educación Superior en función de su mayor pertinencia social tomará en consideración las demandas del desarrollo regional en la planificación de sus funciones y actividades”.
En relación con esta definición se hace necesario profundizar su alcance e importancia incluyendo también el principio de la regionalización como antecedente o de carácter previo al enunciado número (21) relativo a la cooperación internacional, lo cual debe generar más fortaleza al principio de la articulación. En consecuencia se propone como principio (21) el de la Regionalización y enunciado en estos términos:
¨ El Sistema de Educación Superior y las instituciones que lo conforman promoverán la creación y el fortalecimiento de formas diversas de integración académica regional que se agruparán sobre criterios fundamentalmente funcionales, tomando en consideración que las regiones son áreas subnacionales, cuya extensión es inferior al área del país y trasciende el límite de un estado, para abarcar un conjunto de estados, o porciones de éstos.
¨ En especial, se dará prioridad a la integración en criterios de admisión, diseño curricular, reválida y equivalencia, utilización compartida de recursos y servicios, todo ello a fin de favorecer la movilización estudiantil y del personal académico, así como la planificación y desarrollo de Programas académicos conjuntos.
¨ La organización de redes de cooperación académica de las instituciones de Educación Superior por región y por Estado con el fin de facilitar la articulación y la pertinencia institucional y científica.
La inclusión del concepto de redes amerita sustentación específica a través de propuestas que deben agregarse al presente Proyecto.
La propuesta identificada con el número 29 se debe ampliar a fin de lograr la mayor vinculación entre los subsistemas y los principios señalados en el aparte N° 11. En tal sentido se propone agregar:
El subsistema de calidad e innovación académica.
Igualmente la propuesta 32 se debe ampliar para incluir:
¨ Diseñar y desarrollar programas de investigación para dar apoyo al subsistema de calidad e innovación; y a su vez se debe enmendar la competencia referente a escoger “su personal docente”, por escoger “su personal académico”.
A la propuesta N° 34 se le debe agregar las competencias de emprender, crear y participar en procesos de investigación. Por tanto la redacción quedaría en los términos siguientes:
“Los estudios de formación de grado están dirigidos a la formación integral de profesionales de perfil amplio, sujetos capaces de pensar, emprender, crear, participar en procesos de investigación y actuar críticamente en su vida personal, profesional y ciudadana, que dominen las teorías y técnicas básicas de su profesión y sean capaces de desempeñarse con eficiencia y responsabilidad ética”.
Igualmente en la N° 37 se debe incluir los conceptos de capacidad emprendedora, creativa y ética. En tal sentido se debe reformular el parágrafo segundo para indicar: “ampliando su capacidad emprendedora, creativa y ética para el ejercicio profesional”.
En la propuesta N° 42 se debe incluir:
La participación en la organización y desarrollo de asociaciones de carácter social y participativo para emprender cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley y facilitar la inserción en el sector productivo.
2. Modificaciones que conllevan a una reforma parcial de las propuestas:
Al respecto la propuesta N° 28 relativa al Consejo Nacional de Educación Superior no guarda la debida articulación conceptual con las definiciones generales atinentes al Nivel de Formación de Grado y al Nivel de Estudios de Postgrados. Estas definiciones delimitan el nivel de complejidad y especificidad de la Universidad con respecto a los Colegios e Institutos universitarios; por otra parte la estructura prevista para el Consejo Nacional de Educación Superior no guarda tampoco pertinencia con el dinamismo y celeridad que exige la consideración y toma de decisiones de la educación superior en cuanto a su planificación, desarrollo y administración general.
En atención a estas consideraciones y en correspondencia con el título VI referido a Leyes complementarias se somete a discusión la siguiente propuesta para la norma N° 28. A tal efecto la redacción se expresa en estos términos: El Consejo Nacional de Universidades e Institutos Avanzados y el Consejo Nacional de Colegios e Institutos Universitarios. En este sentido se debe incluir las funciones a cumplir por cada uno de ellos, indicar a quien corresponde presidirlos y cual sería la integración respectiva de los mismos.
En concordancia con la modificación de la propuesta N° 48 se amplía el título VI de las Leyes Complementarias para dar cabida a dos leyes más:
- Ley de Universidades, Institutos de Investigación y Estudios Avanzados.
- Ley de Colegios e Institutos Universitarios.
Finalmente cabe agregar que la Ley de Educación Superior se constituye en una Ley marco, o punto de derivación para elaborar las leyes propuestas con el fin de garantizar la coherencia y articulación de todo el sistema de Educación Superior.
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