miércoles, 12 de enero de 2011

El papel y las funciones de la universidad en la producción y reproducción del conocimiento

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Que siga vigente la Ley de Universidades actual, Insulto al pueblo y al proceso socialista y bolivariano.


Por: José Juan Requena

Luego de diez años del intento por un grupo de estudiantes denominados Movimiento M-28 de pedir una Constituyente Universitaria, para reformar los programas de estudio, modernizar el funcionamiento de las universidades y acabar con la exclusión de los más necesitados. Resulta que estamos ahora en la misma guarandinga, o peor aún con un bojote de rectores alzados, pues no quieren que les toquen sus feudos, si sus fondos que les proporcionan muchas satisfacciones.

Las Universidades deben servir a su pueblo.

Esto no sucede con la actual Ley de Universidades, la ley actual es injusta, selectiva y disgrega a la clase de menores recursos, es además de injusta contraria a las normas mismas de la llamada “democracia burguesa” ya que los votos de empleados y obreros suman mucho menos que los de un profesor.

No existe paridad, ni igualdad en esos votos, son cayaperos.

Al estilo de la cuarta. Uno pa ti, otro pa mí –los del gallito rojo-

Esta ley, neoliberal que la impuso Caldera, luego de un feroz allanamiento a la UCV, con tanques y todo. Ocurrió un 31 de octubre de 1.969 donde si es verdad que se le violó la autonomía en todas sus formas y maneras posibles a la UCV.

Nos preguntamos todos:

- La razón de querer mantener la vieja Ley de Universidades todavía.

Los revolucionarios arrechos, nos quedamos fríos cuando el presidente la hecho para atrás, la congeló para rectificarla y discutirla con el pueblo, está bien esto, si es que en verdad tenía errores, pero que ley no los tiene y con cual pueblo será discutida ya que hay dos pueblos con dos visiones políticas diferentes e intereses distintos son estos el revolucionario y el no revolucionario. El socialista y bolivariano y el oligarca y ex golpista burgués.

Sabes la impresión que da, es que el presidente arrugó, como se dice en criollo. O será táctica de la estrategia,

 Puede ser, quizá, tal vez.

 Pero como será la vaina que hasta Doña Cecilia lo felicitó, y los rectores medievales se alegraron al unísono.

Quizá, la decisión del Presidente Chávez se dirija a que las reivindicaciones de la Ley –que eran bastantes- sean conocidas por todo estudiante y pueblo en general

 Mientras tanto los estudiantes universitarios bolivarianos y socialistas se han quedado con un palmo de narices.

Que pena panas no se pudo –por ahora- quizá más adelante, ahora en verdad no están dadas las condiciones. Pues en votantes efectivos somos mitad y mitad ahora casi 50 y 50% más o menos de uno y otro lado. Y todos somos Venezuela, todos venezolanos.

El presidente vio lo que se le venía encima, a veces las cosas se pueden y otras no se pueden llevar a feliz término.

Al igual que ayer hicieron con los muchachos del M-28 originario hoy nos dividen las derechas revisionistas, quinta columnas infiltradas, y siembran la duda de que la Ley tal como estaba no se podía aplicar. –Esto ampliamente difundido por los medios mediáticos-

 ¿Será esto cierto?

¿Será una mentira?

 Es que acaso tenemos juristas y consejeros tan tontos y tan pendejos, que no sepan estructurar leyes.

Si fuese así, estamos jodidos.

De no serlo ¡aleluya!

 Táctica y estrategia del por ahora

Pero, ¿cuándo será promulgada la Nueva Ley de Universidades?

Dentro de otros diez años quizá.

Como dice la canción quizá, quizá, quizá.

Dijo una vez el presidente Chávez al repecto

 “no mantener estructuras que tienen mucho tiempo allí sembradas, que evitan los cambios”



¿Qué ha cambiado ahora, luego de diez años o más?

Cierto es que las condiciones no son las mismas que cuando los tomistas del M-28

Cuando muchos que les dieron primero palmaditas en la espalda y palabras de aliento y luego los dejaron solos y en la estacada.

 Como Agustín Blanco y otros compas que no quiero nombrar.

Sea como sea, la verdad es que está vez no hemos logrado los objetivos, las condiciones no están dadas, según nos dicen:

 Hemos de arrugar,

Recular

 Dar un pasito pa tras que ojalá no sea paso de gigante con botas de siete leguas.

Estoy seguro de que miles de estudiantes y no estudiante que respaldan el proceso hemos quedado por ahora frutados, viendo la sonrisa de Cecilia y las felicitaciones que le dio al presidente.

Luego de diez años, por ahora aún no se pudo.

¡Hasta la Victoria Siempre!

Consideraciones iniciales sobre la propuesta de nueva Ley de Universidades


Por: Henry Escalante

1. El oposicionismo apátrida y sus factores políticos han quedado al desnudo, una vez más, en su defensa de una Ley autoritaria e intervencionista, más aún, anti autonomía de las universidades, como lo es la Ley de Universidades de 1970 o Ley Caldera. Su aprobación fue precedida por lo que se conoció como la “operación canguro”, el brutal allanamiento de la UCV, el 31 de octubre de 1969, comandada por el General Homero Leal y reunió a cerca de 3 mil efectivos policiales y militares de las Fuerzas Armadas de Cooperación, la Infantería de Marina, el Cuerpo de Cazadores, la Policía Metropolitana, la Disip, la entonces Policía Técnica Judicial (PTJ) y Tránsito Terrestre. “Esta acción comenzó a las 5 de la tarde. Sin embargo, desde horas de la mañana ya se había establecido un cerco policial que impedía el acceso a estudiantes y trabajadores al recinto universitario. Un tanque M-8 fue apostado en la Plaza del Rectorado y otro en las afueras de la antigua Escuela de Periodismo. El Jardín Botánico y el Gimnasio Cubierto también fueron ocupados, mientras eran detenidas e ingresadas salvajemente a la universidad las personas que transitaban por sus alrededores.  Simultáneamente a estos acontecimientos, un contingente del cuerpo de cazadores del Ejército había tomado los alrededores de la Facultad de Medicina e Ingeniería de la Universidad de los Andes y el rectorado de la Universidad del Zulia. Asimismo, en Maracay diversas unidades del Ejército y la policía reprimieron una manifestación de estudiantes que dejó un saldo de más de veinte heridos y setenta detenidos que fueron enviados posteriormente al retén de Puerto Cabello”. Luego del allanamiento, ocurrió el incremento de una campaña de descrédito de la Universidad ante la opinión pública que ya se venía desarrollando. En un discurso pronunciado el 3 de septiembre de 1970, Jesús María Bianco, Rector de la UCV que había acompañado el proceso renovador, señalaba que la violación de la autonomía era “un objetivo irreductible de la estrategia de dominación foránea”. Bianco, quien renunciaría el 23 de octubre de 1970, la Ley de Universidades se aprobaría en septiembre de ese año, por desacuerdo con el recién creado Consejo Nacional de Universidades Provisional contemplado en esa Ley, afirmó en el mismo discurso: “Se trata de un primer paso hacia la neocolonización que ya está en curso y que tiene como objetivo último implantar un orden institucional en el que no haya condiciones para luchar contra la subyugación de nuestro pueblo.” Y las palabras del Rector Bianco  quedaron para la historia, su sentencia se cumplió al pie de la letra, nuestras universidades se fueron alejando de nuestro pueblo, expropiadas por minúsculas élites profesorales que las pervirtieron y convirtieron en trincheras de las peores causas. Con esta propuesta de nueva Ley de Universidades, se procura rescatarlas y colocarlas de nuevo al servicio de nuestro pueblo y nuestra Patria, reivindicando con ello, el pensamiento y la acción en defensa de la Universidad, del Rector Jesús María Bianco.
2. Con la presentación y aprobación en primera discusión en la Asamblea Nacional de esta propuesta de Nueva Ley de Universidades, se cierra un ciclo histórico que se inicia, desde nuestro punto de vista, en 2001. En aquel año, trabajadoras/trabajadores administrativos, obreros y estudiantes, fundamentalmente, arriaron las banderas de la Transformación Universitaria, exigiendo Constituyente Universitaria para refundar la Universidad; esa incipiente batalla conllevaría a la histórica Asamblea Universitaria Constituyente del 28 de  marzo 2001, en el Aula Magna de la UCV, repleta hasta sus balcones; finalizada  la  misma, un pequeño grupo de estudiantes creyó conveniente informar al Consejo Universitario de tan notable acontecimiento y se dirigió al Salón de Sesiones a solicitar un derecho de palabra, allá otros acontecimientos derivarían en lo que  se conocería como la “toma del salón de sesiones del CU”. Este acontecimiento que adquiriría connotación nacional, fraccionó en dos posturas radicalmente opuestas al Gobierno Revolucionario de aquellos primeros años; por un lado los reformistas, encabezados por Luis Fuenmayor, desde Opsu, quienes se plegaron a la defensa de la universidad cuarta republicana, y por el otro, los revolucionarios/revolucionarias, quienes en cabeza de la Vice Presidencia de la República, la camarada Adina Bastidas, quienes propugnaban avanzar en ese entonces por los caminos de la Revolución y la Transformación de la vieja universidad. Trabajadoras/trabajadores administrativos, obreros y estudiantes, inician así un periplo de luchas, que conllevaría a una primera derrota del movimiento pro constituyente universitaria, tras la cual, el Consejo Universitario de la UCV y la dupla Giannetto-Fuenmayor, actúan implacablemente contra los líderes del proceso, a los estudiantes se les expulsa y al dirigente de la Asociación de Empleados Administrativos (AEA-UCV), el camarada Eduardo Sánchez, quien en ese entonces era estudiante y empleado, se le expulsa y despide laboralmente, doble sanción que evidencia el odio que sintió la cúpula profesoral por el hecho de que las trabajadoras/trabajadores administrativos y obreros se sumaran a la causa de los estudiantes que, en el fondo, venía a ser también su causa. Como corolario de estos acontecimientos, en el devenir histórico, surgirían el M-28 y el SinatraUCV, ambos colectivos que se han mantenido en el combate por la Transformación de nuestras universidades, uno en el ámbito estudiantil y el otro, en el de la defensa intransigente de los derechos laborales, tan asediados por las autoridades universitarias que se implantaron desde entonces. Mientras los estudiantes expulsados pudieron reintegrarse a sus estudios, una vez cumplida su pena, el camarada Eduardo Sánchez aún continúa sin poder ser reenganchado a su puesto de trabajo, convirtiéndose en una deuda que tenemos todas/todos los revolucionarios por resarcir, de allí nuestro llamado a los camaradas Elías Jaua y María Cristina Iglesias para que intervengan en la búsqueda de soluciones a este problema, que si bien es individual, adquiere connotación colectiva, ya que el camarada Eduardo Sánchez actuó como conciencia colectiva de las trabajadoras/trabajadores administrativos y obreros, apoyando la causa de la Transformación Universitaria, siguiendo órdenes de la Asamblea General.

3.  La propuesta de nueva Ley es perfectamente Constitucional, en otras palabras ajustada a derecho, y profundamente DEMOCRÁTICA. Es perfectamente Constitucional, ya que se ajusta a lo ordenado en el 6º constitucional: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables…”, premisas todas establecidas en las nuevas instituciones de gobierno universitario previstas en la propuesta de nueva Ley de Universidades. Se desmonta el omnímodo y plenipotenciario Consejo Universitario, estructura de poder que concentró en su seno las atribuciones de legislar, ejecutar, sancionar, perdonar, hacer justicia, en fin, toda la vida universitaria dependía de lo que decidiera ese cuerpo colegiado en que el sector profesoral era mayoría plena. La propuesta desmonta esa estructura de dominio autoritario y dictatorial, estableciendo nuevos poderes e instancias de decisión de la vida universitaria, nuevos órganos de Gobierno Universitario se establecen: la Asamblea Universitaria, el órgano ejecutivo, el Consejo Disciplinario, el Consejo de Apelaciones, el Consejo Contralor, el órgano electoral y la Defensoría Universitaria (artículo 82), siete (7) nuevos podres darán a luz con la aprobación de esta propuesta de Ley, diseminando funciones y atribuciones, DEMOCRATIZANDO LA TOMA DE DECISIONES.

  En todos y cada uno de esos nuevos poderes, la participación de la comunidad de estudiantes, trabajadoras/trabajadores docentes, administrativos y obreros, tendrán garantizada su participación en igualdad de condiciones. Asimismo, en la elección de las autoridades de las universidades: “En las universidades, todos los sectores de la comunidad universitaria ejercerán en igualdad de condiciones el derecho político a la participación para elegir a las autoridades, voceros y voceras ante los órganos colegiados. La comunidad universitaria la integran: los y las estudiantes inscritos en la institución, de cualquier nivel y programa de formación; y las trabajadoras y trabajadores académicos, independientemente de su condición y categoría; las trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros que conformen la nómina universitaria respectiva. La igualdad de condiciones en la participación electoral de la comunidad universitaria implicará, la cuantificación de un voto por cada votante para la determinación de los resultados electorales…” (Artículo 79).
  No solo se democratiza la toma de decisiones y la elección de las autoridades universitarias, sino que este proyecto de Ley de Universidades avanza mucho más en la DEMOCRATIZACIÓN de la vida universitaria, garantizando el acceso de los/las estudiantes: “Democratización del ingreso a las instituciones de educación universitaria: todo egresado y egresada del nivel de educación media tiene derecho a ingresar a cualquier institución de educación universitaria, de acuerdo a lo establecido por el Estado Docente. En consecuencia, ninguna institución universitaria podrá imponer otros requisitos o mecanismos que violen este principio…” (Artículo 4, Numeral 5);  se da al traste, con esta nueva Ley, a ese mecanismo de corrupción y brutalmente excluyente que fueron las pruebas de admisión. Se acabó ese negocio.

  En ese ambiente de profunda DEMOCRACIA, VERDADERA DEMOCRACIA, el SOCIALISMO, se formaran los futuros profesionales de nuestra Patria. ”No esperen de los Colegios lo que no pueden dar... están haciendo Letrados... no esperen Ciudadanos. Persuádanse que, con sus libros y sus compases bajo el brazo, saldrán los estudiantes a recibir, con vivas, a cualquiera que crean dispuesto a darles los empleos en que hayan puesto los ojos…”, decía Simón Rodríguez, el maestro de nuestro Padre Libertador Simón Bolívar, no solo letrados saldrán de nuestras casas de estudios universitarios, serán ciudadanos/ciudadanas formados en un ambiente en que la DEMOCRACIA será la esencia de su formación profesional, la verdadera DEMOCRACIA, la SOCIALISTA.

Propuesta Normativa de Ley Universitaria - UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

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CONSIDERACIONES SOBRE PROPUESTAS PARA LA DISCUSIÓN DE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR


Imelda Rincón

El Proyecto de Ley de Educación Superior en discusión tiene muchos aspectos positivos que permiten ser considerados con razonabilidad y sentido crítico no sólo por la comunidad universitaria sino también por todos los sectores de la vida nacional. En principio puede señalarse que se trata de una propuesta actualizada y con alcance integrador de carácter conceptual sustentado en el concepto de la formación integral el cual define de manera clara y precisa los fines de la educación superior así como los principios rectores que deben guiar los procesos académicos y sus actividades. Sin embargo su valor no es sólo pedagógico sino también de orden legal dada su alta pertinencia con la vigente Constitución y sobre todo el apego a la norma relativa a la autonomía universitaria que en la Historia Universitaria Latinoamericana representa una condición primaria que privilegia la libertad para pensar y crear sin más limitaciones que las derivadas de la realidad social que en muchos casos por razones estructurales de orden político y sobre todo de naturaleza económica e ideológica no permite cumplir o desempeñar con la debida excelencia la misión establecida.

La participación de la UNESCO como organización asesora en la elaboración y discusión de la propuesta tiene un alto valor que debe proyectarse en la posibilidad cierta de alcanzar el consenso requerido para avanzar en el perfeccionamiento y aprobación de la Propuesta.

La revisión de las propuestas para la discusión de la Ley de Educación Superior en Venezuela nos condujo a establecer dos tipos de recomendaciones: la primera de ellas pretender perfeccionar algunas de las normas establecidas, en tanto que las segundas conllevan a una reforma parcial del Proyecto presentado sin que esto signifique cambio sustancial en la visión sustentada. A continuación las modificaciones mencionadas:

1.    Modificaciones para perfeccionar las propuestas:

En las definiciones generales se hace necesario agregar en un segundo lugar el concepto referido a la finalidad fundamental de la Educación Superior cuyo enunciado tenga un carácter sintético que integre las orientaciones implícitas en el concepto de Formación integral. Al respecto se propone como definición segunda lo siguiente:

La Educación Superior tiene como finalidad la formación integral sustentada en los principios, características, relaciones y definiciones previstas en la en la presente Ley y en sus Reglamentos.

Igualmente se debe agregar en cuarto lugar otra definición referente al vínculo Educación Superior – Regionalización en pertinencia con las disposiciones fundamentales previstas en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo (4) que señala lo siguiente: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”. Asimismo se debe tomar en consideración los señalamientos incluidos en “Líneas generales del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007 que establece la agrupación de las regiones de acuerdo a criterios fundamentalmente funcionales (flujos económicos, recursos naturales, formaciones geográficas determinantes – como cuencas hídricas – lazos culturales o étnicos, entre otros”.

Al respecto se identifican seis regiones:

¨        Región Central (Aragua, Miranda, Carabobo, Vargas y Distrito Capital).
¨        Región Centro Occidental (Cojedes, Falcón, Lara, Portuguesa y Yaracuy).
¨        Región Occidental (Mérida, Táchira, Trujillo y Zulia).
¨        Región de los Llanos (Apure, Barinas y Guárico).
¨        Región Guayana (Amazonas y Bolívar).
¨        Región Oriental (Anzoátegui, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre).

En concordancia con estas consideraciones se define que la “Dinámica regional privilegiará las actividades productivas de acuerdo a la vocación y potencial propio de cada región, tomando en consideración los sectores definidos como dinamizadores, es decir, pequeña y mediana industria, agricultura y agroindustria, minería, petróleo y petroquímica, turismo e infraestructura y servicios”; generación del conocimiento, creatividad, cultura, ciencia y tecnología.

De igual manera el concepto de la “Dinámica regional” es vinculante con el principio de la pertinencia social lo cual contribuye a justificar la inclusión de la Regionalización en las definiciones generales. En tal sentido se propone:

“La Educación Superior en función de su mayor pertinencia social tomará en consideración las demandas del desarrollo regional en la planificación de sus funciones y actividades”.

En relación con esta definición se hace necesario profundizar su alcance e importancia incluyendo también el principio de la regionalización como antecedente o de carácter previo al enunciado número (21) relativo a la cooperación internacional, lo cual debe generar más fortaleza al principio de la articulación. En consecuencia se propone como principio (21) el de la Regionalización y enunciado en estos términos:

¨        El Sistema de Educación Superior y las instituciones que lo conforman promoverán la creación y el fortalecimiento de formas diversas de integración académica regional que se agruparán sobre criterios fundamentalmente funcionales, tomando en consideración que las regiones son áreas subnacionales, cuya extensión es inferior al área del país y trasciende el límite de un estado, para abarcar un conjunto de estados, o porciones de éstos.

¨        En especial, se dará prioridad a la integración en criterios de admisión, diseño curricular, reválida y equivalencia, utilización compartida de recursos y servicios, todo ello a fin de favorecer la movilización estudiantil y del personal académico, así como la planificación y desarrollo de Programas académicos conjuntos.

¨        La organización de redes de cooperación académica de las instituciones de Educación Superior por región y por Estado con el fin de facilitar la articulación y la pertinencia institucional y científica.

La inclusión del concepto de redes amerita sustentación específica a través de propuestas que deben agregarse al presente Proyecto.

La propuesta identificada con el número 29 se debe ampliar a fin de lograr la mayor vinculación entre los subsistemas y los principios señalados en el aparte N° 11. En tal sentido se propone agregar:

El subsistema de calidad e innovación académica.

Igualmente la propuesta 32 se debe ampliar para incluir:
¨        Diseñar y desarrollar programas de investigación para dar apoyo al subsistema de calidad e innovación; y a su vez se debe enmendar la competencia referente a escoger “su personal docente”, por escoger “su personal académico”.

A la propuesta N° 34 se le debe agregar las competencias de emprender, crear y participar en procesos de investigación. Por tanto la redacción quedaría en los términos siguientes:

“Los estudios de formación de grado están dirigidos a la formación integral de profesionales de perfil amplio, sujetos capaces de pensar, emprender, crear, participar en procesos de investigación y actuar críticamente en su vida personal, profesional y ciudadana, que dominen las teorías y técnicas básicas de su profesión y sean capaces de desempeñarse con eficiencia y responsabilidad ética”.

Igualmente en la N° 37 se debe incluir los conceptos de capacidad emprendedora, creativa y ética. En tal sentido se debe reformular el parágrafo segundo para indicar: “ampliando su capacidad emprendedora, creativa y ética para el ejercicio profesional”.

En la propuesta N° 42 se debe incluir:
La participación en la organización y desarrollo de asociaciones de carácter social y participativo para emprender cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley y facilitar la inserción en el sector productivo.


2.    Modificaciones que conllevan a una reforma parcial de las propuestas:

Al respecto la propuesta N° 28 relativa al Consejo Nacional de Educación Superior no guarda la debida articulación conceptual con las definiciones generales atinentes al Nivel de Formación de Grado y al Nivel de Estudios de Postgrados. Estas definiciones delimitan el nivel de complejidad y especificidad de la Universidad con respecto a los Colegios e Institutos universitarios; por otra parte la estructura prevista para el Consejo Nacional de Educación Superior no guarda tampoco pertinencia con el dinamismo y celeridad que exige la consideración y toma de decisiones de la educación superior en cuanto a su planificación, desarrollo y administración general.

En atención a estas consideraciones y en correspondencia con el título VI referido a Leyes complementarias se somete a discusión la siguiente propuesta para la norma N° 28. A tal efecto la redacción se expresa en estos términos: El Consejo Nacional de Universidades e Institutos Avanzados y el Consejo Nacional de Colegios e Institutos Universitarios. En este sentido se debe incluir las funciones a cumplir por cada uno de ellos, indicar a quien corresponde presidirlos y cual sería la integración respectiva de los mismos.

En concordancia con la modificación de la propuesta N° 48 se amplía el título VI de las Leyes Complementarias para dar cabida a dos leyes más:

-          Ley de Universidades, Institutos de Investigación y Estudios Avanzados.
-          Ley de Colegios e Institutos Universitarios.

Finalmente cabe agregar que la Ley de Educación Superior se constituye en una Ley marco, o punto de derivación para elaborar las leyes propuestas con el fin de garantizar la coherencia y articulación de todo el sistema de Educación Superior.