domingo, 16 de enero de 2011

Análisis de la Ley de Universidades Prof.Amalio Belmonte, Secretario de la Universidad Central de Venezuela

Consideraciones previas

I .Como   ha ocurrido con otras leyes el gobierno,   desde el rechazo al Proyecto de Reforma Constitucional (PRC) del 2 de diciembre de 2007, pretende imponer propósitos políticos e ideológicos,  contrarios  la voluntad popular, que   formaban parte del articulado  de ese proyecto. En el sentido  señalado, La Ley de Universidades aprobada, reproduce las proposiciones sobre educación y  la concepción oficialista de UNIVERSIDAD, agregadas  por  los diputados afectos al gobierno,  a la idea inicial de Reforma Constitucional presentada por el Presidente de la República.

II. Una revisión retrospectiva del PRC, nos permite constatar que   temas tales como ”Sustituir  la superestructura jurídico, política, educativa e ideológica de la sociedad por los valores del Socialismo del Siglo XXI” , según se leía en la Exposición de Motivos del PRC, junto  a otros directamente vinculados con la Universidad : 1. modificar la composición de la comunidad académica y del claustro para que no sólo sea integrada por profesores, estudiantes y egresados; 2. Constituir el Poder Popular universitario;  3. restarle atribuciones  las universidades en cuanto a sus formas de gobierno y  programación académica;  4. definición de criterios y planes para la  investigación y postgrado; 5 distribuir el presupuesto universitario de acuerdo a la pertinencia política determinada por el gobierno; 6 obligar a las Universidades a servir de legitimadoras de las Misiones educativas ,y  sustentar  los valores académicos en la “ética socialista” según el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007 – 2012. Todo  este desiderátum oficialista, insistimos, fue reprobado por la mayoría del electorado que participó en las elecciones de diciembre de 2007.

III .La ley de Universidades, junto a la Reforma de la Ley Resorte y la nueva ley de Telecomunicaciones constituyen acciones claras para controlar a todas las instituciones generadoras de valores, productos culturales,  saberes y conocimientos y aquellas relacionadas con la libertad de expresión. El fin es lo que el gobierno llama  la hegemonía ideológico – cultural sobre la sociedad

IV Por otra parte, la Asamblea Nacional que aprueba estas leyes no sólo violentó el artículo 211 de la Constitución que obliga a consultar a los ciudadanos y considerara proyectos alternativos sobre leyes que le afecten, sino que  carece de  suficiente legitimidad de acuerdo con los resultados electorales de Septiembre pasado por cuanto no se encuentra representada en ella toda la voluntad y pluralidad del país , además forzó, de forma evidente, la aquiescencia parlamentaria a los deseos del Ejecutivo Nacional ,a punto de concluir su mandato constitucional.

V. Confunde, de manera intencional al Estado Docente con el Ministerio para la Educación Universitaria, de igual manera a la educación como bien público la hace equivaler con la idea de educación para el socialismo, con el fin de justificar los superpoderes dispuestos en la Ley para el Ministro respectivo y la obligación de la llamada ética socialista  en los programas de estudios.

V . Con base el argumento anterior las universidades serían obligadas a dejar de  ser instituciones en las que priva el pluralismo político que se proclama en el artículo 2 de la Constitución, y con “el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo”, tal como lo proclama el artículo 102 de la Carta Magna.

En definitiva, la Ley de Universidades contraviene el modelo de Universidad democrática, autónoma construido durante los últimos 50 años, a partir de la Comisión presidida por el doctor  Francisco De Venanzi, como resultado de las luchas de la comunidad ucevista contra dictaduras y gobiernos autoritarios



Notas específicas acerca de la Ley de Educación Universitaria

1.-  Se derogó la Ley de Universidades de 1970 que, con sus defectos, establecía categorías, instituciones y valores predominantemente académicos; mientras que la Ley de Educación Universitaria (en lo sucesivo LEU) es un texto de sociología política, con una alto contenido de imaginación populista y una visión unidimensional del país.

2.- Se otorga en la LEU prioridad al llamado Estado Docente, quien planifica, desarrolla, regula, orienta, promueve, supervisa, hace seguimiento, controla y evalúa las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos en todo el ámbito de aplicación de la Ley.  A este Estado Docente deben subordinarse los nuevos órganos de gobierno universitario.

3.- La rectoría de la educación universitaria la ejerce el ministro con competencia en educación universitaria, como lo contempla el art. 3 de la LEU; mientras que en la ley derogada era el Consejo Universitario, art. 24.

4.- Incorpora la LEU una modalidad adicional de gestión universitaria, además de la oficial y privada tradicional, agrega la de gestión popular. Impone el llamado Poder Popular que no está en la Constitución Nacional.

5.- El artículo 11 de la LEU le atribuye todas las competencias imaginables y no imaginables al ministro con competencia en la educación universitaria, por ejemplo: c) Garantizar el ejercicio de la autonomía universitaria; d) Garantizar el ingreso de los bachilleres a la educción universitaria; Regular, supervisar y controlar: c) Las instituciones de educación universitaria; d) La creación y autorización de programas de formación de pregrado y postgrado; i) La matrícula estudiantil de las instituciones de educación universitaria, así como la nómina de trabajadores académicos (que es como se denominan a los profesores), administrativos y obreros; l) Los ingresos obtenidos  por los cursos de postgrado, por servicios, donaciones y demás actividades económicas; n) Los vínculos de las instituciones de educación universitaria con las misiones respectivas, incluyendo el uso compartido de espacios, laboratorios, talleres y otros recursos; p) Matrícula de postgrados; r) Los términos para la suscripción y ejecución de los convenios nacionales e internacionales de las instituciones de educación universitaria; t) Equivalencias, etc.

6.- La autonomía de las universidades, según el art. 17, numeral 1 de la LEU,  debe ser ejercida en plena correspondencia con los Planes de Desarrollo Nacional para el fortalecimiento, consolidación y defensa de la soberanía e independencia de la Patria; numeral 3, en igualdad de condiciones de los trabajadores académicos, los trabajadores administrativos y los obreros.

7.- El art. 19 de la LEU crea el Consejo de Transformación Universitaria, lo que en la ley derogada era el Consejo Nacional de Universidades, cuya función es de servir de vínculo entre las instituciones de educación universitaria, el órgano rector (ministro del ramo) y los órganos del poder popular.

8.- El art. 22 de la LEU determina la composición del Consejo de Transformación Universitaria, entre los cuales figura el ministro del ramo que lo preside, 3 ministros designados por el Presidente de la República, los coordinadores de los Consejos de Transformación Territorial Universitario (aún no precisados), los directores de los institutos o colegios universitarios del Estado, 3 rectores de las universidades de gestión popular, 3 rectores de las universidades privadas, 5 voceros de los estudiantes de universidades oficiales, 1 vocero estudiantil de las universidades de gestión popular, 1 vocero estudiantil de las universidades privadas, 3 voceros de los trabajadores académicos de universidades oficiales, 3 voceros de los trabajadores académicos de las universidades de gestión popular, 2 voceros de los trabajadores administrativos oficiales, i trabajador administrativo de las universidades de gestión popular, 1 trabajador administrativo de las universidades privadas, 2 voceros obreros de las universidades oficiales, 1 vocero obrero de las universidades de gestión popular, 1 vocero obrero de las universidades privadas y 6 voceros de las organizaciones del poder popular.

9.- El art. 33 de la LEU prevé un Reglamento de Gobierno Interno, el cual debe ser aprobado por la respectiva comunidad universitaria, por la Asamblea de Transformación Universitaria y debe contar con el voto favorable del Consejo Nacional de Transformación Universitaria, lo cual rompe con la posibilidad de autonormación universitaria, como expresión de la autonomía universitaria, antes consagrada en el art. 26, numeral 21, como competencia del Consejo Universitario.

10.- Idéntica situación anterior se consagró en el art. 34 de la LEU, respecto a los Planes de Desarrollo Institucional.

11.- El art. 64 de la  LEU estableció la obligación de las instituciones de educación universitaria de contribuir a la construcción del modelo productivo socialista.

12.- En el art, 74 de la LEU se alude a la carrera académica y se omite el tema de la estabilidad, sí expresado para los trabajadores administrativos y los obreros.

13.- El art. 81 de la LEU estableció que en los concursos de oposición, el jurado debe estar integrado por no menos de 2  trabajadores académicos no adscritos a la institución en la cual se realicen los concursos, eliminando la potestad de la universidad prevista en el Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la UCV, cuyo artículo 12 le otorgaba la competencia a los Consejos de Facultad.

14.- El art. 83 de la LEU, establece igualmente la presencia de un trabajador académico al menos, no adscrito a la institución donde se realizará la evaluación para el ascenso académico y no contempla explícitamente la presentación de un trabajo de ascenso, cuestión que influiría en la calidad académica de los ahora trabajadores académicos.

15.- El art. 86 de la LEU no establece distinción para el ejercicio de los derechos políticos, entre trabajadores académicos, trabajadores administrativos y obreros, lo que introduce elementos de mayor politización y populismo en la vida académica de los institutos de educación universitaria.

16.- El art. 89 de la LEU establece los órganos de gobierno universitario: Asamblea de Transformación Universitaria, Consejo Ejecutivo Universitario, Consejo Disciplinario, Consejo de Apelaciones, Comisión Contralora, Organismo Electoral y Defensoría Universitaria.

17.- El art. 90 de la LEU, prevé que la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno universitario antes citados, se establecerá en reglamento que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional,

18.- El art. 91 de la LEU preceptúa la organización y funcionamiento de la Asamblea de Transformación Universitaria, también a través de un reglamento que dictará el Ejecutivo Nacional.

19.- El art. 92 de la LEU consagra el Consejo Ejecutivo Universitario, equivalente nominalmente al actual Consejo Universitario, con la siguiente conformación: Rector, 2 Vicerrectores, 3 voceros estudiantiles, 3 trabajadores académicos, 3 trabajadores administrativos, 3 obreros, 3 egresados y 1 representante del ministro.  Elimina al Secretario General de la Universidad y a los Decanos.

20.- Los artículos 105 y 106, prevén las faltas de los trabajadores académicos y sus sanciones, respectivamente, fijando la mayor sanción en suspensión de 4 años.

Disposiciones transitorias de la Ley de Educación Universitaria

1.- Se prohiben las elecciones universitarias, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento Electoral, lo cual deberá ocurrir dentro de los próximos 60 días

2.- Elecciones de la Asamblea de Transformación Universitaria, dentro de los 60 días siguientes a la vigencia del Reglamento Electoral

3.- Dentro de 6 meses se dictará el Reglamento de Gobierno Universitario

4.- Dentro de un máximo de 3 años los Institutos y Colegios Universitarios oficiales deben transformarse en Universidades

5.- Dentro de 3 meses debe cambiarse la persona (natural o jurídica) propietaria de Institutos y Colegios Universitarios privados, a fundaciones (se obliga a este tipo de persona, debido al carácter altruista de la misma, no persigue fines de lucro)

Lo importante de estas disposiciones es que de manera objetiva reflejan la eliminación de la autonomía universitaria, respecto a la potestad de autonormación de las universidades, ahora el Reglamento Electoral y el Reglamento de Gobierno Universitario vendrá impuesto por el Ejecutivo Nacional, ergo, ministro de Educación Universitaria y no, por el Consejo Universitario.

El gran reto es cómo organizarse para resistir o enfrentar el llamado a elecciones para la Asamblea de Transformación Universitaria.  Es indispensable para ello conocer el contenido del mismo, el quorum para considerar válida la elección, las sanciones para quienes no voten, etc.

Poder Popular y la transformación de la Universidad


Por: Luis Enrique Millán Arteaga

Introducción

Es necesario un serio y desapasionado análisis de la problemática de Proyecto a lo interno de la UBV, siendo vital en éste análisis incorporar a la Misión Sucre, porque si hay un fundamento primordial, una razón de peso para la urgencia de responder con un concepto propio de Proyecto a las necesidades planteadas, que tenga elementos que respondan a nuestra dinámica política e histórica inédita, es la puesta en escena de la Municipalización como única estrategia de lucha contra la universidad capitalista, y es que en el fondo, el gran marco histórico-político en el que se desenvuelve la razón de ser de la UBV y la Misión Sucre, es el conflicto contra el capitalismo y la necesidad de avanzar en la construcción del socialismo. Por eso podemos decir, no sin levantar polémica, que el problema de construir nuestra propuesta de Proyecto no es originariamente epistemológico, o pedagógico, es principalmente político, con consecuencias epistemológicas y pedagógicas, entre otras.

El pequeño análisis que presentamos para la reflexión tiene tres principales momentos, primeramente a nivel fenoménico. Solamente ponemos el dedo en lo superficial de ciertos conflictos, arrojando cerca la piedra de la reflexión, comprometidos con lo real como referencia. Pero sin dejar de llamar la atención sobre la urgente necesidad de dar solución, política primeramente, a lo señalado.

Los momentos son:

1. A lo interno de la estructura UBV – Misión Sucre
2. La relación UBV – Misión Sucre – Comunidad
3. Lo “vinculante” de la acción constructiva

Desde estos dos momentos, separados sólo como producto de un análisis, podemos entonces precisar algunas determinaciones del concepto de Proyecto las cuales deberían formar parte de un núcleo no negociable, a partir del cual construir colectivamente, teniendo siempre en cuenta que los colectivos no deben ser considerados tales simplemente desde lo cuantitativo, un colectivo no es un “gentío”. Al respecto, problematizando el concepto de “comunidad universitaria” como correlativo a una comunidad en su sentido amplio, es necesario tener claro el alcance de lo que se piensa construir, no es una simple metodología, a pesar que deriva en momentos metodológicos, no es un problema curricular, a pesar que impacta sobre lo que se ha venido trabajando a nivel de currículo, no representa un problema específico de alguna instancia estructural y particular de la universidad, a pesar que afecta y debe tener respuesta a nivel estructural de la universidad, lo que se pretende construir compromete a la institucionalidad responsable y decisora sobre lo universitario y la universidad, pensamos eso sí, que el alcance de lo construido debe ir más allá de esta, el concepto de Proyecto trasciende a la universidad y alcanza a la comunidad, a lo popular organizado.

El siguiente documento, resultado de discusiones con profesores y estudiantes de la UBV y la Misión Sucre, será puesto en manos de los diferentes grupos de discusión en nuestra universidad, profesores, estudiantes y autoridades UBV y Misión Sucre a través de la vía electrónica. Será también puesto al alcance de otras instancias de discusión colectiva, de manera que la problemática sobre Proyecto involucre la participación de diversos espacios de discusión y de construcción de poder popular. A pesar de contener una multitud de voces con las que hemos tenido contacto, me urge aclarar que no puedo sino asumir como propios los errores e interpretaciones en las ideas expuestas.

Primer momento: A lo interno de la estructura UBV-Misión Sucre

La brecha estructural entre la UBV y la Misión Sucre imposibilita cualquier construcción que pretenda aportar a la urgente tarea de construir una educación universitaria que se concrete como antagónica con la educación universitaria tradicional. Cualquier proceso que deje esta brecha sin solución no es sino un acomodo de la educación universitaria tradicional en desmedro de la universidad llamada a ser revolucionaria y a ser distinta por ser adecuada al momento político, por no dejar de lado como su prioridad a la lucha contra el imperialismo y el capitalismo.

La estructura por sedes de la UBV no facilita la incorporación popular a los espacios de la misma, mientras que las aldeas universitarias, a la luz de la nefasta separación entre lo “administrativo” y lo “académico” que aleja el encuentro UBV-Misión Sucre, son una concreción muchas veces ajena a las dinámicas propias de las sedes, llegando al grado de no poder garantizar la movilización del estudiantado UBV que hace vida en dichas aldeas, siendo muchas veces las dinámicas entre sedes y aldeas total y agresivamente enfrentadas. Esto deja un muy pequeño margen de respuesta a las directrices emanadas de la UBV como institución de vanguardia que acredita programas, ya que si bien los estudiantes de los programas UBV municipalizados son también estudiantes UBV, la discreción de sus actividades no se rigen sino por las orientaciones directas de las autoridades Misión Sucre (MS).

Esto no obedece a deseos personales, no lo creemos así, pero no observamos diligencia en las acciones para tender los puentes de entendimiento y colaboración, dejando esta situación en peligro de fracaso a cualquier intención de construcción colectiva que pretenda ver como iguales a los estudiantes de aldeas y de sedes. Si al problema de proyecto se le da simplemente un enfoque desde la dinámica de las sedes, se estaría dejando de lado al principal proceso que solucionaría el problema del desalojo del pueblo de las aulas universitarias: la Municipalización.

La aldea es la nueva universidad, y es una tremenda responsabilidad puesta en manos de uno de los voluntariados más grandes de la historia revolucionaria de este país. Dicho voluntariado, el profesor MS, está en tremenda desventaja con respecto a los privilegios del profesorado de las universidades tradicionales. El problema no es sencillo, pero es este mismo profesorado de la MS el que ha cumplido papeles fundamentales en el desarrollo de nuestro proceso de municipalización. Entre estos momentos claves, el proceso de desarrollo de la Misión UBV XXI, debe ser el reconocimiento y fortalecimiento del avance municipalizador como única posibilidad de democratizar el acceso a la educación universitaria y la clave del encuentro entre comunidades organizadas y las necesidades teóricas y prácticas en la construcción de un socialismo a la medida de nuestros tiempos. La UBV y la MS están llamadas a ser la universidad popular que se corresponde con el desarrollo de conciencia popular y el aumento del contenido popular del poder.

La construcción de un concepto de Proyecto, con todos los elementos que la hacen una construcción problemática y compleja, debe tener, en función de su operacionalidad, una respuesta estructural, tanto de la UBV como de la MS, lo que debe significar el encuentro político producto de la madurez de sus autoridades y de todo el resto de sus participantes. De otra manera sólo tendremos una construcción teórica que es cara a la praxis y que por su naturaleza, terminará quedando de lado, privilegiando y fortaleciendo a las viejas prácticas.

Segundo momento: La relación UBV – Misión Sucre – Comunidad

Sucede algo curioso con el concepto de “comunidad”, y en relación a ella, sucede algo igual de curioso con el concepto de “conocimiento”. En primer lugar, y esto ha quedado en evidencia en distintos espacios de discusión, una de las principales debilidades del concepto de comunidad está en su pretendida equivocidad, en otras palabras, como comunidad significa muchas cosas, muchas cosas pueden ser comunidad. Si bien parecen dos enunciados idénticos, detrás de ellos se esconden dinámicas peligrosas en relación a lo que nuestro proceso histórico ha privilegiado como el espacio de comunidad por excelencia. (Ver al respecto el artículo http://www.aporrea.org/educacion/a39811.html).

Comunidad puede ser entendida como una forma de unidad entre sujetos, los excluidos, los privados de libertad, los inquilinos en peligro de desalojo, entre otros, inclusive los miembros de una universidad como la UBV, algo tenemos de comunidad, producto de la convivencia, del encuentro en distintas problemáticas, y así con otros procesos. Sin embargo, hay un concepto de comunidad que actualmente esta siendo privilegiado por la actualidad política y está siendo puesto en escena como la forma, si bien no más avanzada aún, la que tiene mayores posibilidades de avance desde la perspectiva de nuestro momento histórico-político, de hecho, la forma material concreta sobre la que descansa la concreción de nuevas formas de acción, de derecho, de lucha contra el capitalismo, entre otras, es la unidad básica que conforma a la ciudad como centro de la nueva geometría del poder, estamos pues refiriéndonos a la comuna, la comuna como el rostro del derecho a la cuidad, como lo concreto de la participación y el protagonismo del pueblo en los asuntos públicos.

La comuna tiene su sustento en el consejo comunal, y si bien existen muchas otras formas de organizaciones populares, la realidad política y social está poniendo en su lugar histórico a esta forma concreta, inclusive, la comuna es una forma de organizar lo popular organizado, disculpen la redundancia, dando solución de continuidad y unidad a la diversidad organizada que lucha por un futuro socialista.

Si observamos con algo de detenimiento a la comuna como forma incipiente de organización popular, podemos darnos cuenta como se configuran en torno a ella, de manera conflictiva, distintas formas de organización, distintas “comunidades” alternas. Organizaciones no gubernamentales, formas tradicionales del poder local, medios de comunicación, institucionalidad y burocracia, estructura legal, como la incomprensible ley del servicio comunitario desde la perspectiva de la UBV y la Misión Sucre, en fin, es de esperarse que un concepto inédito entre en conflicto con lo “establecido” como formas de intervención y de comprensión de las formas organizativas en proceso de superación o superadas. Entre dichas formas de comunidad enfrentadas a la comuna, o al embrión de comuna, el consejo comunal, podemos ubicar a las comunidades universitarias en general y a la comunidad universitaria de la UBV en particular.

Me permito una urgente aclaración, no pretendo decir que la relación entre la UBV y los consejos comunales se establezca una relación de rechazo, de desconocimiento, no digo eso, a lo que hago referencia es a la relación problemática, a las distintas formas que van tomado las dinámicas para abordarlas. Algunos intentos van desde la visión cientificista que los encierra en la objetividad, otros mecanizan el contacto únicamente por la vía de “organismos competentes” como si su presencia en la universidad fuera accidental, otros simplemente le otorgan un espacio, que lejos de ser de encuentro, es más de mutuo convivir, y hay otros que la abrazan con fervor dándole la espalda a la universidad como institución vigente que tiene el deber de aportar y de ponerse al servicio de los consejos comunales. Aquí es donde entra en juego lo curioso del concepto de “conocimiento” que mencionaba al inicio.

Muchos piensan que, por ser la universidad tradicional negadora del conocimiento y saberes locales, de las grandes bondades de la práctica y el contacto directo con la realidad y sus problemas, la cual, muchas veces, escapa a los laboratorios y a las aulas de clase, se debe eliminar un tipo de conocimiento en virtud del privilegio de otro. Al final se resuelve una situación de antagonismo mediante la eliminación de uno de los extremos, sin poner la atención en la relación de unidad histórica entre ambos partícipes del conflicto. Así quedan en la cuneta importantes conocimientos que deberían asumirse y ponerse al servicio de la acción popular, termina todo lo producido por las universidades desechado al lado de lo inservible de las mismas.

Sucede lo mismo con quienes abrazan a los consejos comunales y desdeñan su dinámica real de ser objeto de conflictos históricos que los configuran como concretos de relevancia histórica, pretenden eliminar el antagonismo, directo reflejo del conflicto y lucha de clases, por la eliminación de la comunidad universitaria, sin entender que en el antagonismo está reflejado un vínculo esencial que no debe decidirse analíticamente por una de las partes, sino que debe llevarse hasta las últimas consecuencias dialécticas.

Con esto lo que trato de exponer es que en el mismo centro del conflicto con el concepto de comunidad que privilegia la historia, está la garantía de superación del concepto de universidad tradicional para el desarrollo de una universidad nueva, la universidad es un concepto con profunda vigencia y su presente es estar al servicio del pueblo. La universidad tradicional aún conserva algo de vida, algo que debe ser ocupado y puesto al servicio del pueblo organizado. La nueva universidad, debe construirse al calor del roce con las formas avanzadas de organización popular, no debe desaparecer ni dejar de concebirse a sí misma en función del conocimiento para todos. Cualquier construcción, en nuestro caso, del concepto de Proyecto, que se haga al margen de las necesidades del pueblo, un pueblo que superó su estereotipo de inmóvil mártir y se encamina con el alma erguida buscando su lugar en la historia, es una construcción vana y vacía, de nuevo será sólo teoría bastarda para el fortalecimiento de las prácticas viejas.

Tercer momento: Lo “vinculante” de la acción constructiva

En función de lo descrito resumimos dos enunciados: 1) La necesidad de una respuesta estructural que saque a Proyecto de la indefinición y le dé su lugar de concreción histórica; y 2) La urgente necesidad de incorporar a lo popular organizado en la construcción del concepto de Proyecto. Ambas ideas persiguen no sólo la coherente articulación universidad-pueblo como alternativa para actualizar al concepto de universidad al roce y calor de la vital actividad popular, sino que además posibilita que la acción tenga el peso operativo necesario, la obligatoriedad y cualidad de “vinculante” a lo interno de la estructura universitaria.

La estructura de la UBV tiene una historia de cambios y de conflictos naturales y esperados en el seno de una universidad que tiene la obligación de ser distinta. Desde la inicial estructura aprobada durante la gestión de la Rectora Fundadora María Egilda Castellano, donde existía una dirección de interacción Socio-comunitaria, todavía al margen de la incorporación del concepto de municipalización en el documento rector, pasando por las iniciativas de la Profesora Orietta Caponi en torno a su propuesta municipalizadora, finalizando en el desmontaje de la Coordinación de Proyecto y Pasantía al final de la gestión del Profesor Andrés Eloy, nos encontramos hoy, durante la gestión de la Profesora Yadira Córdova, en el momento político más complejo y desafiante para autoridad alguna, y podemos decir, uno de los principales elementos de resistencia para la concreción de una propuesta adecuada de Proyecto han sido los elementos de respuesta improvisados estructurales derivados de la ausencia de una estructura adecuada. Dicha estructura debe organizar a los distintos programas, a las distintas direcciones que hacen investigación en la UBV, entre otros entes.

Es necesaria la conformación de una estructura de consejos, direcciones, o el nombre que sea más adecuado, que pueda ser la unidad estructural que agregue el ingrediente vinculante a un proceso que debe tener coherencia para poder ser aplicado y asumido por la universidad y el pueblo organizado que identifica necesidades en su diaria praxis. De igual manera debe existir un correlativo de consejos, direcciones o como sea, a lo interno de los consejos comunales, de manera que la interrelación universidad-pueblo pueda tener algún referente estructural desde donde establecer los diferenciales de potencial que pongan en marcha la circulación de la actividad practica transformadora. Debe además oficiarse a la institucionalidad competente a incorporar en sus planes el reconocimiento de estas estructuras como una forma de organización autónoma e independiente de los poderes locales, de acuerdo a una elevación del concepto de autonomía como consecuencia de la dinámica de los consejos comunales.

Debe establecerse el ritmo de acción de ambas estructuras como producto de un revolucionario encuentro entre las comunidades organizadas y la UBV-Misión Sucre, tenemos que estar a la altura del momento, propiciar el encuentro, de manera que se pueda establecer un vínculo orgánico entre la comunidad que avanza ante el llamado de la historia y la universidad que asume su vigencia y su personalidad como bandera de un proceso que todos los días nos llega. La decisión es de los decisores.