lunes, 10 de enero de 2011

BAföG – El sistema alemán de financiamiento de estudios universitarios


Centro Alemán de Información
El sistema alemán de crédito universitario existe en diferentes formas desde la década de 1950 y su objetivo es apoyar a jóvenes que hasta el momento de comenzar sus estudios no hayan cumplido los 30 años de edad para que realicen estudios escolares, de formación en un oficio, universitarios o de otro tipo.
BAföG es una de esas palabras alemanas que se componen de varias. Bundesausbildungsförderungsgesetz es su verdadero nombre en la lengua de Goethe y Schiller. Esta larga palabra significa sencillamente “Ley Federal de Fomento a la Educación Superior”. El sistema BAföG consiste en que el Estado pone medios financieros a disposición de los ciudadanos más jóvenes para que quien tenga talento y aptitud para una carrera no se quede fuera del sistema educativo. Por lo menos no por motivos económicos.
La intención de este sistema es que los estudiantes de academias superiores y universidades, así como los aprendices de un oficio, puedan “recibir la mitad del apoyo en forma de una donación y la otra mitad como un crédito a ser pagado con bajos intereses y en proporción a sus ingresos más adelante” según explican fuentes del Ministerio Federal de Educación e Investigación.

¿Cómo postular?

Para optar a un financiamiento BAföG existen requisitos especiales. El primero es la nacionalidad o, en dado caso, el estatus migratorio. Los posibles candidatos son aquellos(as) que tienen la nacionalidad alemana, ciudadanos(as) de otros estados miembros de la UE, cónyuges e hijos(as) de ciudadanos(as) de la UE y extranjeros(as) que tienen residencia temporal o permanente en el país. Asimismo, pueden postular a un financiamiento las y los extranjeros que carecen de una nacionalidad o los y las refugiados(as) en territorio alemán. También aquellos(as) que, siendo extranjeros(as), han hecho sus estudios escolares en el país.
Otro requisito es que ni el estudiante, sus padres o cónyuges puedan financiar sus gastos de vida y de estudios.
Un punto más a tener en cuenta es el compromiso de asistir con regularidad al instituto profesional o la universidad en cuestión para concluir los estudios en el tiempo determinado. La cantidad de apoyo que recibas del Estado depende de un análisis de tus ingresos y/o de los de tus padres o cónyuge.
El BAföG no es sólo para los estudios universitarios o profesionales. También los escolares que estén en el décimo año de estudios (sea en un Gymnasium, Realschule o Gesamtschule) pueden postular al sistema estatal. Lo bueno de este derecho a financiamiento es que los escolares no deben devolver nada del apoyo; se trata de una donación al cien por cien.
Las oficinas encargadas de seleccionar a los postulantes y otorgar los apoyos son las diferentes Studentenwerke de cada ciudad en Alemania (Instituciones de Asistencia Social para Estudiantes). Ellas definen los pasos a seguir para postular y cuánto es lo que ha de recibir determinado(a) estudiante para financiar sus estudios.

¿Cuánto recibiré?

Un punto decisivo son los propios ingresos, los ahorros, el estado civil y los ingresos de los padres o apoderados.
No hay un monto fijo para todos, ya que las Studentenwerke hacen evaluaciones de acuerdo con las necesidades y características socioeconómicas de cada postulante. La regla en principio es clara: el máximo de apoyo que puede recibirse es de 643 € mensuales, en caso de que los padres ganen menos de 18,660 € líquidos al año. Esto se comprueba presentando el informe de las últimas declaraciones de impuestos.

¿Qué programas de estudios son financiados?

En el ámbito universitario, en la actualidad, se financia o un Bachelor of Arts (primer período de estudios, de 6 semestres de duración) o un Master of Arts (especialización similar a una maestría, que dura entre 2 y 4 semestres) en una universidad o en una academia o instituto de ciencias aplicadas (Fachhochschule).
En algunos casos, Bachelor y Master pueden ser financiados, como cuando se trata de programas consecutivos – por ejemplo, un Bachelor en Psicología y un Master en Psicoterapia.
Los estudios en una preparatoria vespertina (Abendgymnasium) también pueden ser financiados con BAföG.
Además, existe el AuslandsBAföG, un subsidio especial para pasar temporadas de estudios en universidades o institutos fuera de Alemania, una opción muy recurrida por los estudiantes en el país de Humboldt.

¿Cuándo se puede postular al BAföG?

La solicitud se puede presentar a una de las oficinas competentes (Studentenwerke de cada ciudad). Mientras más temprano, mejor: el proceso de solicitud puede durar meses. Lo más temprano que puede comenzar a recibirse el dinero es con el comienzo de los estudios. Es necesario presentar un formulario que se encuentra en línea aquí: (http://www.das-neue-bafoeg.de/de/433.php) y los demás papeles pueden entregarse más tarde.

La historia del BAföG (una versión ultra-resumida)

Los orígenes de este sistema están en la idea de dar acceso a personas de todos los orígenes y estratos socioeconómicos a una educación superior en Alemania. Uno de sus primeros ancestros era la Reichsfürsorgepflichtverordnung (que se puede traducir como Ordenanza Imperial de Asistencia) del año 1924, que destinaba fondos a jóvenes de familias de bajos ingresos y que tuvieran “calificaciones sobresalientes en su formación”. Las diferentes comunas del país pagaban los apoyos. Quien no fuera de los mejores estudiantes de su generación, debía buscarse un par de padres potentados.
Relativamente poco tiempo después de la formación de la República Federal de Alemania (1949), en el año 1953, se ideó un sistema llamado “El modelo Honnefer”, que unía los esfuerzos de los estados federales con los de la Federación, con la intención de democratizar más este sistema de financiamiento educativo estatal. La idea era priorizar en los estudios universitarios y su grupo-objetivo eran los hijos de las familias de clase media. Incluso contemplaba la posibilidad de estudiar en el extranjero.Tener unas calificaciones sobresalientes era necesario también.
Se introdujo en 1971 el primer BAföG con la idea de que “el estado de derecho social, que tiene como objetivo equilibrar un orden social diferenciado, está obligado a influir directamente en la igualdad de oportunidades profesionales a través del apoyo económico a cada estudiante, de manera individual”, como se explicaba en la argumentación del proyecto de ley. Ya en este año 44,6% de los estudiantes recibían BAföG (270,000 eran receptores del apoyo, de un total de 606,000 estudiantes inscritos).
A mediados de la década de 1970 se amplió considerablemente el espectro de ayuda del programa, extendiendo el servicio a aprendices de un oficio, escolares y otros. En 1974 se introdujo una reforma: una parte del financiamiento era en forma de préstamo. Durante la década de 1980 el sistema se transformó: el estudiante debía devolver la totalidad de la contribución al Estado.
En 1990, con la reunificación alemana, se da una vuelta al sistema y el BAföG se convierte en algo similar a la versión que hoy conocemos. Comienza a donarse a las y los estudiantes la mitad del financiamiento y la otra se transforma en un préstamo de bajos intereses.
En la actualidad, de acuerdo con el último Informe acerca de la situación del BAföG en Alemania (de enero del 2010) alrededor de 333 mil estudiantes reciben este tipo de ayuda estatal, representando al 24,4% del total de personas que tendrían derecho a ella.

ESPAÑA - ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO

 

Ministerio de Educación y Ciencia

1255 REAL DECRETO 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado.

El proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado con la Declaración de Bolonia de 1999, incluye entre sus objetivos la adopción de un sistema flexible de titulaciones, comprensible y comparable, que promueva oportunidades de trabajo para los estudiantes una mayor competitividad internacional del sistema de educación superior europeo.

La citada declaración establece un horizonte temporal para la plena consecución de este espacio hasta el año 2010, y se prevén fases bienales de realización, cada una de las cuales finaliza con una conferencia de ministros responsables de la educación superior, en la que se revisa lo conseguido y se establecen nuevas directrices para el futuro. Hasta la fecha se han llevado a cabo la Conferencia de Praga en el año 2001 y la de Berlín en 2003, y está prevista la celebración de la próxima reunión ministerial en Bergen, Noruega, en el mes de mayo de 2005.
Este nuevo sistema de titulaciones, tal y como se ha reafirmado en la comunicación de la Conferencia de Berlín, ha de basarse en dos niveles nítidamente diferenciados, denominados, respectivamente, Grado y Posgrado, que, en su conjunto se estructuran a su vez en tres ciclos.
El primer nivel, o de Grado, comprende las enseñanzas universitarias de primer ciclo y tiene como objetivo lograr la capacitación de los estudiantes para integrarse directamente en el ámbito laboral europeo con una cualificación profesional apropiada. El segundo nivel, comprensivo de las enseñanzas de Posgrado, integra el segundo ciclo de estudios, dedicado a la formación avanzada y conducente a la obtención del título de Máster, y el tercer ciclo, conducente a la obtención del título de Doctor, que representa el nivel más elevado en la educación superior.
Por otra parte, y en virtud de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.30.8 de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones para la obtención de títulos académicos y profesionales, y de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, corresponde al Gobierno el establecimiento de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Para el ejercicio de dicha competencia, la citada ley orgánica, tras haber previsto en su artículo 37 la estructuración en ciclos de las enseñanzas universitarias, ha venido a promover la integración del sistema universitario español según las líneas emanadas para la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, al que dedica su título XIII, y autoriza al Gobierno, en su artículo 88.2, a proceder al establecimiento, reforma o adaptación de las modalidades cíclicas de cada enseñanza y los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes.
Este real decreto pretende ser una de las piezas normativas clave en el desarrollo de los objetivos de la ley mencionada, ya que, por un lado, aborda la nueva estructuración de las enseñanzas universitarias y, por otro, establece la regulación del primer ciclo de aquellas, el Grado; el segundo nivel de Posgrado, comprensivo del segundo y tercer ciclos, se remite a su desarrollo reglamentario específico.
Con esta regulación se inicia la transformación de las enseñanzas universitarias oficiales, en un proceso que se desarrollará de modo progresivo hasta el año 2010, con el espacio temporal de reflexión necesario en función de los estudios que se pretendan abordar y con la participación de todos los agentes académicos y sociales implicados. Este nuevo marco normativo permitirá diseñar los nuevos títulos con la adecuada flexibilidad, en función de las singularidades científicas y profesionales de cada uno de ellos y en armonía con las tendencias existentes en Europa.
El establecimiento de los nuevos títulos no habrá de suponer merma alguna en la consideración de aquellos a los que sustituyan y su implantación será, en todo caso, plenamente respetuosa con la totalidad de los derechos académicos y profesionales de que vengan disfrutando los titulados conforme a la anterior ordenación. Así, el Gobierno, a lo largo del proceso de creación de cada uno de los nuevos títulos, concretará en la correspondiente norma, las equivalencias que en cada caso pudieran corresponder respecto de los anteriores.
Las enseñanzas oficiales del ciclo de Grado se regulan con un objetivo formativo claro, que no es otro que el de propiciar la consecución por los estudiantes de una formación universitaria que aúne conocimientos generales básicos y conocimientos transversales relacionados con su formación integral, junto con los conocimientos y capacidades específicos orientados a su incorporación al ámbito laboral. Asimismo, este real decreto contiene los requisitos necesarios para que el Gobierno, tras estudiar las propuestas elaboradas en el seno de la comunidad universitaria y contando con la participación de los sectores profesionales y colegios oficiales, así como la de los sindicatos y restantes agentes sociales implicados, pueda establecer títulos universitarios específicos de Grado con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las condiciones a las que habrán de ajustarse las universidades para la elaboración de los respectivos planes de estudios. Ello permitirá que estas diversifiquen su oferta y establezcan itinerarios de libre configuración curricular.
Esta norma de carácter general responde a la reserva competencial a favor del Estado contenida en el artículo 149.1.30.8 de la Constitución Española, y se dicta en uso de la autorización otorgada al Gobierno por el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y para su elaboración ha emitido informe el Consejo de Coordinación Universitaria.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de enero de 2005,

DISPONGO:
 
CAPÍTULO 1 - Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales españolas, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades.
2. Asimismo, este real decreto regula los aspectos básicos de la ordenación de los estudios universitarios de primer ciclo conducentes a la obtención del correspondiente título oficial.
 
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este real decreto, se entiende por:
a) Título oficial: el expedido por las universidades, acreditativo de la completa superación de un plan de estudios de carácter oficial, con validez académica y profesional en todo el territorio nacional.
b) Título propio: el expedido por las universidades, acreditativo de la superación de otras enseñanzas impartidas en uso de su autonomía, carente de los efectos que las disposiciones legales otorguen a los títulos oficiales.
c) Directrices generales comunes: las establecidas por el Gobierno y que son aplicables a todos los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, con validez académica y profesional en todo el territorio nacional.
d) Directrices generales propias: las establecidas por el Gobierno para cada título universitario oficial a las cuales deben ajustarse las universidades en la elaboración de los respectivos planes de estudios, para que estos puedan ser homologados.
e) Plan de estudios: el diseño curricular concreto respecto de unas determinadas enseñanzas realizado por una universidad, sujeto a las directrices generales comunes y a las correspondientes directrices generales propias, cuya superación da derecho a la obtención de un título universitario de Grado de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
f) Contenidos formativos comunes: conjunto de conocimientos, aptitudes y destrezas necesarios para alcanzar los objetivos formativos del título. Serán establecidos en las directrices generales propias y de obligada inclusión en todos los planes de estudios que conducen a la obtención de un mismo título universitario oficial.
g) Crédito: la unidad de medida del haber académico regulada en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, que comprende las enseñanzas teóricas y prácticas, con inclusión de otras actividades académicas dirigidas, así como las horas de estudio y de trabajo que el estudiante deba dedicar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios, que representa la cantidad de trabajo del estudiante para cumplir los objetivos del programa de estudios y que se obtiene por la superación de cada una de las materias que integran los planes de estudios de las diversas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
 
Artículo 3. Expedición de los títulos universitarios.
1. Los títulos universitarios oficiales serán expedidos en nombre del Rey por el rector de la universidad en que se hubieran concluido los estudios que den derecho a su obtención, de acuerdo con los requisitos que respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición se establezcan mediante orden por el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.
      En tanto no se produzca la expedición material del título oficial, el interesado podrá solicitar, desde el momento en que abone los correspondientes derechos, la expedición de una certificación supletoria provisional que sustituirá a aquel y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes.
2. Los diplomas y títulos propios serán expedidos por el rector en nombre de la universidad y tanto su denominación como el texto y formato en que se confeccionen no deberán inducir a confusión con los oficiales. En dichos títulos deberá hacerse mención expresa de que carecen de carácter oficial.
 
Artículo 4. Precios públicos de las enseñanzas universitarias.
Los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional e impartidos en universidades públicas estarán sometidos al régimen de precios públicos que, en el ámbito de sus competencias, establezcan las comunidades autónomas de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
 
Artículo 5. Seguro escolar.
A los estudiantes matriculados en enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales universitarios les serán de aplicación las normas sobre régimen del seguro escolar contenidas en la Ley de 17 de julio de 1953 y en la normativa dictada en su desarrollo, en particular, el Real Decreto 270/1990, de 16 de febrero, por el que se incluyen en el régimen del seguro escolar los alumnos que cursen el tercer ciclo de estudios universitarios conducentes al título de Doctor, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, sobre la la Seguridad Social de los becarios.
 

CAPÍTULO II - Estructura de las enseñanzas universitarias

Artículo 6. Estructura general.
Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional comprenderán estudios de Grado y de Posgrado y se estructurarán en ciclos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en este real decreto.
 
Artículo 7. Enseñanzas de Grado.
El primer ciclo de los estudios universitarios comprenderá enseñanzas básicas y de formación general, junto a otras orientadas a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. La superación del ciclo dará derecho a la obtención del correspondiente título, con la denominación que, en cada caso, acuerde el Gobierno.
 
Artículo 8. Enseñanzas de Posgrado.
1. El segundo ciclo de los estudios universitarios estará dedicado a la formación avanzada, de carácter especializada o multidisciplinar, dirigida a una especialización académica o profesional o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. La superación del ciclo dará derecho a la obtención del título de Máster.
2. El tercer ciclo de los estudios universitarios tendrá como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación, podrá incluir cursos, seminarios u otras actividades dirigidas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación. La superación del ciclo dará derecho a la obtención del título de Doctor, que representa el nivel más elevado en la educación superior, acredita el más alto rango académico y faculta para la docencia y la investigación, de acuerdo con la legislación vigente.
3. La regulación de los estudios universitarios oficiales de Posgrado será objeto de desarrollo reglamentario específico.
 

CAPÍTULO III - Regulación de los estudios universitarios oficiales de Grado

Artículo 9. Establecimiento de los títulos universitarios oficiales de Grado.
1. Los títulos universitarios de Grado que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales propias de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención, serán establecidos por real decreto del Consejo de Ministros, bien por propia iniciativa, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, bien a propuesta de este Consejo, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2. Los títulos universitarios de Grado surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para actividades de carácter profesional, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Para el establecimiento de un título oficial de Grado, el informe del Consejo de Coordinación Universitaria deberá contener referencia expresa, al menos, a los siguientes aspectos:
a) Denominación específica del título, número total de créditos, contenidos formativos comunes y número mínimo de créditos asignados a cada uno de ellos.
b) Especificación de los objetivos del título, así como de los conocimientos, aptitudes y destrezas que deban adquirirse para su obtención con referencia a la concreción de estos en los contenidos formativos comunes.
c) El perfil profesional asociado al título.
d) Relevancia del título para el desarrollo del conocimiento y para el mercado laboral español y europeo.
e) Justificación de su incorporación al Catálogo de títulos universitarios oficiales en la que se habrá de considerar particularmente su adecuación con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior.
4. No procederá establecer un título universitario oficial de Grado cuyos contenidos formativos coincidan sustancialmente con los de otro título oficial. En los casos en que el establecimiento de un título implique la extinción de títulos universitarios ya existentes, deberá hacerse constar expresamente.
5. El real decreto por el que se establece un título universitario oficial de Grado se adoptará de conformidad con las directrices generales comunes previstas en este real decreto e incluirá las correspondientes directrices generales propias.
6. El establecimiento de un título universitario oficial de Grado comportará su inclusión en el Catálogo de títulos universitarios oficiales y, en su caso, la supresión de la inscripción en el mencionado catálogo del título o títulos anteriores cuando proceda. A estos efectos, el Gobierno determinará, en las normas de establecimiento de títulos, las condiciones para la homologación de los títulos anteriores a los nuevos, así como para la adaptación de las enseñanzas que aquellos determinen.

Artículo 10. Directrices generales comunes.
1. El número total de créditos de las enseñanzas y actividades académicas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado estará comprendido entre 180 y 240.
2. Podrán excluirse de este cómputo los créditos correspondientes a la realización del proyecto de fin de carrera y las prácticas tuteladas cuando estos deriven de normas, decisiones o prácticas comunes establecidas en la Unión Europea o, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente, constituyan un requisito para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, así como los correspondientes al conocimiento de idiomas extranjeros. Las directrices generales propias de cada título establecerán las condiciones para la realización de estos trabajos.
3. En los supuestos en que ello venga exigido por el cumplimiento de normas de derecho comunitario, el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, podrá asignar un número distinto de créditos a determinadas enseñanzas.
4. Todos los planes de estudios conducentes a la obtención de una misma titulación oficial habrán de contar con el mismo número de créditos.
5. Las directrices generales propias de estos títulos no podrán incorporar el reconocimiento oficial de especialidades y se orientarán a la adquisición de una cualificación profesional con significación en el ámbito laboral, que, en su caso, y de acuerdo con la normativa vigente, posibilite el acceso al ejercicio de actividades profesionales dentro de un determinado ámbito, sin perjuicio de otros posibles requisitos exigidos por la normativa vigente respecto de las profesiones reguladas.
 
Artículo 11. Directrices generales propias.
1. Las directrices generales propias correspondientes a cada título específico de Grado determinarán el número de créditos de los planes de estudios que deberán ser superados para la obtención del correspondiente título oficial.
2. Las directrices generales propias de cada título de Grado especificarán los contenidos formativos comunes, una breve descripción de sus materias y el número de créditos que se les deberá asignar en sus respectivos planes de estudios.
3. El número de créditos fijado por las directrices generales propias para el conjunto de los contenidos formativos comunes de los planes de estudios conducentes a la obtención de un título de Grado será de un mínimo del 50 por ciento y un máximo del 75 por ciento del número total de créditos correspondientes a esa titulación.
4. Las directrices generales propias especificarán los efectos académicos y, en su caso, y de acuerdo con la normativa vigente, las competencias profesionales inherentes a la obtención del título, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezca la normativa específica para el acceso al ejercicio de profesiones reguladas.
 
Artículo 12. Elaboración y aprobación de los planes de estudios.
1. Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Grado serán elaborados y aprobados por las universidades, en la forma que determinen sus estatutos o normas de organización y funcionamiento, previa autorización de su implantación por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma. Deberán ajustarse a las directrices generales comunes previstas en este real decreto y a las directrices generales propias que el Gobierno establezca para cada título, y deberán ser sometidos al proceso de homologación, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
2. Los referidos planes de estudios tendrán una vigencia temporal mínima equivalente al número de años académicos en que se organicen dichas enseñanzas y su extinción se regirá por lo dispuesto en el artículo 14.3 y 4.
 
Artículo 13. Contenido de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado.
1. Los contenidos de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado se ordenarán distinguiendo entre:
a) Contenidos formativos comunes establecidos en las directrices generales propias de cada título.
b) Contenidos formativos específicos determinados discrecionalmente por la universidad.
2. Respecto de cada una de las materias que componen los planes de estudios, las universidades deberán concretar los objetivos, conocimientos, aptitudes y destrezas que se deben adquirir, la descripción de contenidos y el número de créditos asignados a cada una de ellas.
3. Las universidades podrán valorar en créditos la realización de prácticas en empresas o instituciones, de trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el plan de estudios, así como el reconocimiento de los estudios o actividades formativas realizados en el marco de programas universitarios o interuniversitarios, nacionales o internacionales.
4. Los planes de estudios especificarán, asimismo, la estructura académica de sus enseñanzas y su ordenación temporal, con especial atención al objetivo de facilitar la movilidad de los estudiantes.
 
Artículo 14. Modificación y extinción de los planes de estudios.
1. Las modificaciones de un plan de estudios serán aprobadas por las universidades, en la forma en que determinen sus estatutos o normas de organización y funcionamiento y sometidas al procedimiento previsto en la normativa vigente.
2. Las modificaciones de un plan de estudios, ya sean de carácter total o parcial, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
3. La extinción de un plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial de Grado podrá producirse por los siguientes motivos:
a) Implantación de un nuevo plan de estudios correspondiente al mismo título oficial en la misma universidad.
b) Cese de la impartición de las enseñanzas acordado por la comunidad autónoma, que deberá ser comunicado, al menos, con tres meses de antelación al comienzo del curso académico al Consejo de Coordinación Universitaria.
4. Los planes de estudios se extinguirán curso por curso. Una vez extinguido cada curso y sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de aplicación, las universidades deberán garantizar procedimientos que posibiliten la superación de dicho curso por los estudiantes en los dos cursos académicos siguientes.
 
Artículo 15. Planes de estudios conjuntos.
1. Las universidades españolas podrán, mediante convenio, organizar planes de estudios conjuntos conducentes a la obtención de un único título oficial de Grado y cuyas enseñanzas sean impartidas en dos o más universidades. A tal fin, se presentará ante el Consejo de Coordinación Universitaria una solicitud conjunta de homologación del plan de estudios, acompañada del correspondiente convenio en el que se especificará qué universidad será responsable de la tramitación de los expedientes de los estudiantes, así como las particularidades referidas a la expedición y registro del título.
2. Las universidades podrán celebrar convenios con universidades extranjeras para la impartición de planes de estudios conjuntos conducentes a una única o a una doble titulación. El Ministerio de Educación y Ciencia regulará las particularidades que resulten de aplicación a la homologación de dichos planes y títulos.
3. En los supuestos de modificación y extinción de planes de estudios conjuntos regirá, además de lo dispuesto en este real decreto y en la normativa específica de homologación de planes de estudios, lo que se establezca en el convenio celebrado entre las universidades, siempre y cuando no contravenga lo dispuesto en las citadas normas.
 

Disposición adicional primera. Inscripción de nuevos títulos en el Catálogo de títulos universitarios oficiales.

1. El Catálogo de títulos universitarios oficiales subsiste y se rige por los criterios establecidos en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de títulos universitarios oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
2. Los nuevos títulos oficiales de Grado establecidos con arreglo a lo dispuesto en este real decreto deberán ser inscritos en el Catálogo de títulos universitarios oficiales.
3. Los actuales títulos del catálogo serán sustituidos paulatinamente por los nuevos títulos oficiales que se establezcan en aplicación de este real decreto. El proceso de renovación del Catálogo de títulos universitarios oficiales deberá completarse antes del 1 de octubre de 2007.
 

Disposición adicional segunda. Desarrollo temporal de la implantación.

El desarrollo temporal de la implantación de los nuevos planes de estudios se hará en función de las disponibilidades económicas de las instituciones responsables de la enseñanza universitaria.
 

Disposición transitoria primera. Elaboración y homologación de los nuevos planes de estudios.

1. En el plazo máximo de tres años a partir de la aprobación del real decreto de establecimiento de un título de Grado, las universidades que vengan impartiendo enseñanzas conducentes a los títulos oficiales suprimidos del catálogo en aplicación del artículo 9.6 de este real decreto remitirán para su homologación al Consejo de Coordinación Universitaria el plan de estudios asociado al nuevo título oficial.
2. En caso de incumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, el Consejo de Coordinación Universitaria elevará un informe al Ministerio de Educación y Ciencia para la revocación de la homologación del título o títulos suprimidos o del acuerdo de homologación del plan de estudios conducente a la obtención de alguno de estos.
3. A partir del 1 de marzo de 2005, el Consejo de Coordinación Universitaria, sin perjuicio de continuar la tramitación de los expedientes que con anterioridad hayan tenido entrada en él, no homologará planes de estudios conducentes a la obtención de nuevas titulaciones, ni el Gobierno homologará los títulos oficiales universitarios correspondientes, que no se ajusten a lo dispuesto en este real decreto.
 

Disposición transitoria segunda. Criterios generales de convalidación y adaptación de estudios.

Hasta tanto el Consejo de Coordinación Universitaria no regule, en función de lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los criterios generales a que habrán de ajustarse las universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles y extranjeros, seguirán siendo de aplicación los reseñados en el apartado uno del anexo 1 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
 

Disposición transitoria tercera. Títulos universitarios oficiales en vigor.

Este real decreto y los reales decretos por los que se establecen nuevos títulos universitarios de Grado que apruebe el Gobierno no afectarán a los efectos académicos o profesionales de los títulos actualmente vigentes.
 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, sin perjuicio de su aplicación a las enseñanzas anteriores, hasta su definitiva extinción de acuerdo con lo previsto en este real decreto.
2. Queda derogado el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
 

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

El artículo 6 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Homologación en el supuesto de modificación del plan de estudios.
1. La modificación de un plan de estudios que afecte a un número superior al 10 por ciento de los créditos relativos a los contenidos formativos comunes, o de las materias troncales de los actuales planes, incluidos en las directrices generales propias, implicará la extinción del plan de estudios en vigor y, en consecuencia, se considerará como nuevo plan de estudios que deberá ser sometido al procedimiento de homologación previsto en los artículos 4 y 5.
2. Si la modificación afecta a un número igual o inferior al 10 por ciento de los créditos a que se refiere el apartado anterior, o sólo afecta a contenidos establecidos discrecional mente por la universidad, deberá ser comunicada al Consejo de Coordinación Universitaria, con carácter previo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos de que por la Secretaría General del citado Consejo se proceda a la comprobación de su correspondencia con las directrices generales comunes y propias del correspondiente título. La Secretaría General del Consejo comunicará dichas modificaciones a la respectiva comunidad autónoma, así como al órgano competente del Ministerio de Educación y Ciencia.
3. Las modificaciones de los planes de estudios deberán incluir las necesarias previsiones sobre los mecanismos de reconocimiento de créditos para los estudiantes que vinieran cursando el plan anterior.»
 

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.8 de la Constitución Española y en uso de la autorización otorgada al Gobierno por el artículo 88.2 y la disposición final tercera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y es de aplicación en todo el territorio nacional.
 

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

Corresponde al Ministro de Educación y Ciencia y a las universidades dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.
 

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Dado en Madrid, el 21 de enero de 2005.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Ciencia,
MARÍA JESÚS SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

La Formación del Científico Espejismos y Realidades

Luís Benítez-Bríbíesca 

RESUMEN


La ciencia y tecnología son ingredientes fundamentales para el progreso socioeconómico y cultural de nuestra época. La formación del científico es tarea de trascendental importancia para garantizar la continuidad de la ciencia. Los países más avanzados y con tradición científica debaten y proponen los mejores sistemas para preparar a la nueva generación de investigadores. Las universidades e instituciones de educación superior en México no son ajenas a este problema y realizan sus mejores esfuerzos por adaptar y generar programas idóneos para formar a nuestros nuevos científicos. Así se han generados dos tendencias opuestas: la de copiar sistemas extranjeros y la de crear los propios. En estas tareas se han producido expectativas falsas o espejismos que pueden errar el camino adecuado. La enseñanza del método científico se ha enajenado e hipertrofiado, al estudiante se le impone más un criterio de técnico que de un científico independiente con capacidad creadora y universal. En este contexto se propone redefinir la formación del investigador analizando la mente creativa del verdadero científico generador de conocimientos y de problemas por resolver.

INTRODUCCIÓN

La creciente importancia que la ciencia ha adquirido en nuestra sociedad y el papel cada vez más relevante que desempeña el científico en el quehacer humano, ha sido motivo de numerosos estudios. Existe una abundante literatura internacional que se ocupa del tema comprendiendo todas las perspectivas posible, desde los ensayos filosóficos hasta los impactos sociopolíticos.
Quizá uno de los aspectos más trascendentes para garantizar la continuidad y con ello el cúmulo creciente del conocimiento, es la formación del científico. Es el pivote alrededor del deben de girar las acciones académicas, políticas y económicas del tema científico. El investigador es el generador de nuevo conocimiento al arrancarlo con astucia e ingenio de los misterios de la naturaleza. Pero a diferencia de lo que ocurría en otras etapas de la historia, ahora ya no basta con una luminaria que con destellos esporádicos de luz al saber humano. Hoy se requiere de grupos, de equipos, y de conglomerados que interactúen desde diversos reductos para hurgar en los infinitos problemas del Universo. Es urgente, por ello, formar investigadores como requisito para el desarrollo de la ciencia. (Pool, 1990).
Mientras en otros países la ciencia organizada tiene ya una tradición de centurias, en el nuestro apenas si cuenta con algunos decenios. No es de extrañar que, con el deseo ampliamente justificado de recobrar el tiempo perdido, se haya buscado adaptar los modelos de otras latitudes para fortalecer y desarrollar la ciencia en México.

Nuestro país parece haber abierto finalmente, aunque con timidez e incertidumbre, la puerta de la conciencia científica. Numerosas publicaciones nacionales, particularmente en el área médico-biológica, atestiguaron los esfuerzos de nuestros investigadores maduros para situar al quehacer científico en el plano de relevancia que le corresponde. Autores como Alarcón (1988), Aréchiga (1990), Martínez Palomo (1985, 1991), Pérez Tamayo (1988), Tapia (1983), Kretschmer, De la Fuente (1990), Soberón, Kumate y otros han generado una copiosa bibliografía sobre este tema, Ricardo Tapia (1983) señala con vehemencia en uno de sus escritos, la imperiosa necesidad de crear "masas críticas" de investigadores independientes para lograr un verdadero desarrollo y una buena productividad científica y pide que se aseguren fondos suficientes para la formación ininterrumpida de nuevos investigadores.
Por otra parte, instituciones de educación superior como la UNAM, el Cinvestav, la UAM y otras, apoyan cada día más decididamente a la investigación científica y se ocupan de plantear, promover y depurar programas especiales para formar a los nuevos científicos, con mucho entusiasmo, pero no siempre con la orientación que la ciencia reclama.
Es precisamente en este proceso, el de la formación de investigadores, donde he percibido, con toda la objetividad de la que honestamente dispongo, que estamos en una situación contradictoria ante dos tendencias opuestas: la de copiar y la de crear. Con la prisa por cubrir la brecha de nuestro retraso científico, hemos pretendido importar y adaptar el modelo extranjero, ideando sistemas y programas por lo general insuficientes para el objetivo final que es formar científicos. Pero lo que preocupa más es que, con la ayuda de abundante bibliografía filosófica-educativa, con mucha imaginación y buenos deseos, hemos querido inventar sistemas desde un escritorio, pero sin fundamento alguno de la eficacia de los mismos. Como resultado se ha generado expectativas falsas, verdaderos espejismos para la formación de nuevos investigadores. El peligro, si no hacemos un alto en el camino para analizar la realidad, es que habiendo andado un penoso y largo trecho, caigamos en la cuenta de que la placentera imagen del horizonte no era más que un truco de la óptica de nuestra buena voluntad.
La Enseñanza del Método Científico. A través de la historia de la ciencia, particularmente a partir de sus éxitos sobresalientes y de los grandes descubrimientos, los filósofos, especialmente y algunos científicos excepcionalmente, se han dado a la tarea de buscar un método sencillo y sistematizado que pueda usarse para generar conocimiento científico. Desde Bacon hasta Popper (1959) se han formulado diversos sistemas que van desde el análisis de las etapas que recorre el hombre de ciencia, hasta la forma de pensar del investigador para lograr un descubrimiento. Estos análisis los realizan fundamentalmente los filósofos y no los científicos y por ello, resultan en generalizaciones y abstracciones que no explican con plenitud el quehacer científico en sus diferentes áreas, ni son aplicables a toda la ciencia. El método científico del que hablan los teorizantes de la ciencia, no es más que una consecuencia del análisis del pensamiento que guía al investigador. (Schiller 1917). Cabría preguntarse si la enseñanza de ese método idealizado contribuye a la formación de un científico.
En el área biomédica, por ejemplo, existe una tendencia casi compulsivo para incluir en los programas de formación de los investigadores alguna materia que verse sobre el método científico y cuyo contenido, a lo más, incluye algunos temas de diseño experimental y bioestadística. Se piensa que el científico debe formarse alrededor de un método estricto que le permita alcanzar con éxito sus objetivos. Se ha llegado al extremo de que algunas de las universidades y particularmente ciertas instituciones de salud, queriendo fomentar la investigación científica, ofrecen cursos cortos sobre este método, frecuentemente con resultados negativos. Los que se inscriben a estos cursos, entran con la falsa expectativa de que aprenderán a hacer investigación científica con unas cuantas lecciones teóricas. Cuando terminan, en su mayoría, salen más confundidos que al principio, aunque algunos envanecidos con su diploma, creen desafortunadamente que ya son investigadores, que poseen la clave para hurgar en los fenómenos de la naturaleza: el método científico.
Claude Bernard (1865), decía que aquellos que han hecho los más grandes descubrimientos son los que sabían menos de Bacon, y Bridgman asegura, que quienes más hablan del método científico son los que menos se ocupan de él. El método científico lo abordan generalmente quienes están fuera de la ciencia y gustan de especular la forma como el investigador exitoso logra sus propósitos. Nadie en su sano juicio intentaría elaborar un protocolo de investigación escogiendo entre el método inductivo o deductivo, entre el sistema baconiano o el aristólico, el galileano o el kantiano. El comité de la Conducta de la Ciencia de la Academia Nacional de Ciencias de los EUA (1989) acepta que no existe un método científico como tal. El formidable esfuerzo realizado por filósofos desde Boole (1 854) hasta Woodger (1 939) para explorar las leyes del pensamiento y tratar de construir las bases teóricas de una ciencia unificada y del método científico universal, no parecen tener utilidad práctica.
Shiller (1917) está convencido que entre más deferencias presta el hombre de ciencia a la lógica teórica, más deteriora el valor científico de su pensamiento. Por fortuna, los grandes hombres de ciencia se han mantenido dentro de una saludable ignorancia de la lógica tradicional. Trotter (1941) señala también que el razonamiento lógico comparado con el empirismo se ha acreditado muy pocos descubrimientos. Beveridge (1957) nos dice que Pincaré, Planck y Einstein (en Seiye, 1964) compartían plenamente este punto de vista. Root Sernstein (1989) concluye que cualquier actividad mental que conduzca directamente a un descubrimiento, deberá de reconocerse como método científico, de lo que se deduce que habrá tantos métodos como investigadores. En la mayoría de los descubrimientos módicos trascendentes, el diseño experimental de corte estadístico, el uso consciente de la lógica o la formulación matemática no desempeñan un papel más importante que el estudio de la acústica en la composición de las grandes obras musicales. El mismo Rosenbleuth (1975) desdeñaba a las matemáticas como ciencia y Newell y Col (1982) consideran a la estadística sólo como un método. Desafortunadamente, las normas de nuestros comités científicos y los formatos para protocolos de investigación exigen tenazmente el apego a esa rígida estructura metodológica.
El problema de la coexistencia entre el rigor metodológico y la libertad que requiere la imaginación creativa no ha sido resuelto. El ejemplo de uno de los más grandes descubrimientos de la biología nos podría servir para ilustrar lo castrante que hubiese sido aplicar la actual ortodoxia de supervisión científica. La historia del descubrimiento de la estructura del ácido desoxirribonucleico y del código genético por Watson y Crick es digna de analizarse. Ninguno de los dos investigadores estaba dedicado a estudiar la molécula del ADN. Crick elaboraba una tesis doctoral sobre difracción de rayos X de polipéptidos y proteínas, y Watson había acudido a Cambridge para trabajar con Kendrew      en la cristalización de la miohemoglobina, ninguno de los dos tenía curriculum científico de importancia y nada habían escrito sobre esa molécula. Crick era apenas un estudiante de doctorado y Watson, quien ya había obtenido el grado, era un desconocido. Ambos crecían de publicaciones importantes, por lo que no contaban con índices altos de citación en la literatura internacional. Nunca elaboraron un protocolo con todas las reglas; ambos se dedicaron a discutir amplia y profundamente los datos de otros investigadores y con ello a empaparse del problema. Jamás escribieron una hipótesis nula y otra alterna. Tampoco redactaron minuciosamente su metodología, ni incluyeron complicados sistemas de comprobación estadística. En vez de ello, construyeron modelos moleculares, siguiendo las propuestas de Pauling. Ni siquiera escribieron sus objetivos o sus metas; menos aún los clasificaron en primarios y secundarios. Además tuvieron el atrevimiento de elegir otro camino diferente al de Wiikins y Frankiin, quienes eran ya los expertos en esa área de investigación, usando técnicas de difracción de rayos X (Crick, 1988). No dudo, con gran preocupación, que un proyecto tan endeble como este, propuesto por científicos novicios y desconocidos y carente de los capítulos clásicos que se nos dice reclama el método científico, hubiese sido rechazado por nuestros comités de evaluación. Por el contrario, Watson y Crick tuvieron toda la libertad para soltar las riendas de su creatividad y toda la intuición para captar la importancia de sus sueños.
Adiestrar al investigador en ciernes dentro de un método estereotipado, con reglas precisas e ineludibles, es como meter a un atleta en un aparato ortopédico y enviarlo a las olimpiadas. El científico requiere ser creativo y para ello es necesaria la libertad de pensamiento. No existen reglas o métodos para el pensamiento creativo. Esto se consigue con una atmósfera científica propicia de discusión y análisis y con la práctica cotidiana de la investigación que produzca una preocupación continua para resolver un problema, no con cursos de filosofía y lógica de pensamiento, ni menos con reglas precisas que ilusoriamente conducirán al estudiante al éxito.
Investigador o técnico de laboratorio. Parece indudable que la investigación científica no puede enseñarse mediante un código sistemático de etapas ordenadas del pensamiento que han dado en llamarse "método científico". El científico tendrá que desarrollar su pensamiento intuitivo y sobre todo su creatividad, en esto se parece al artista. Es por ello que Baveridge (1957) titula a su excedente ensayo sobre este tema "El Arte del Descubrimiento científico" y no el método del descubrimiento científico. Arte y ciencia comparten lo intuitivo, lo creativo, lo estético y aún lo caótico.
Pero el científico debe conocer las técnicas experimentales y adiestrarse n el manejo de los instrumentos que le permitirán poner a prueba sus hipótesis. La tecnología ha avanzado en forma espectacular y ahora disponemos de aparatos extraordinarios que nos permiten explorar los últimos reductos de la estructura atómica o las moléculas más pequeñas del código genético. Pero la precisión de estos instrumentos y su automatización cibernética producen tal fascinación en el joven estudiante que le pueden anular su capacidad creativa. Se ha llegado a la falsa conclusión de que el instrumento puede suplir a la actividad mental superior: que ya no es posible hacer ningún descubrimiento importante si no se cuenta con los aparatos más complejos. El aprendiza de la ciencia corre el peligro de quedarse a medio camino y convertirse en un virtuoso de la técnica, pero carente de imaginación.
En la preparación del científico tendrá que evitarse esta distorsión. Una cosa es formar un técnico experto que se especialice en cromatografía de gases, en análisis de imágenes o en citometría de flujo y otra muy distinta es preparar a un científico que se sirva de las técnicas modernas, o mejor aún que sea capaz de inventar otras, para los  objetivos del descubrimiento científico. El verdadero investigador debe estar preparado para abordar sus problemas con diversas herramientas, así como desde diferentes perspectivas. Nuestros programas de postgrado deben fomentar la preparación del estudiante no en una técnica o un método, sino en una disciplina. Es necesario distinguir entre el técnico hábil y el investigador independiente.
La visión unidimensional. Cuando se plantea un problema nuevo o se descubre un fenómeno, se abren multitud de avenidas para la investigación. Un error frecuente es pensar que del objeto del descubrimiento, sea una enzima, un ion, una partícula o un mecanismo, constituye la explicación de todos los fenómenos circunvecinos. Aquel que se especializa en un oncogene llega a pensar que éste es el eje central de la    carcinogénesia y tenderá a forzar sus hipótesis y sus experimentos para probarlo. En lugar de plantear problemas sucesivos y relacionarlo con otros fenómenos cercanos, entrará en un terreno reduccionista que lo llevará a establecer dogmas dentro de una visión unidimensional. No hay una actitud más anticientífica que ésta.
La tarea del científico es plantear dudas y problemas para tratar de verificarlos o de refutarlos; Popper (1959) insiste en que una hipótesis científica debe ser refutable o susceptible de probar su falsedad. Por ello, parece ser más importante, en el quehacer de la ciencia, plantear dudas e interrogantes que tratar de resolverlas. El descubridor de problemas tendrá que depender principalmente de una intuición subconsciente, la cual le sugiere que entre las mires de cosas que ve, es la que representa la clave de algo nuevo y extraordinario. En su observación de la vida te sirve mucho más una aguda observación y un sentimiento instintivo por la naturaleza, que los complicados instrumentos  y prolijos planteamientos, decía Hans Selye, (1964).
No es raro encontrar en todo el mundo científico y particularmente en nuestro país, a menos repetidores de la ciencia. Es frecuente caer en este vicio, ya que da seguridad y garantiza resultados, que aunque carezcan de originalidad, son publicables. El repetidor de la ciencia, como el copista del museo, no es un artista o un creador, es un mero artesano. Esta deformación de objetivo de la ciencia ha conducido a la publicación copiosa, incesante y frecuentemente redundante de trabajos tan limitados que constituyen verdaderas unidades mínimas publicabas. Es lamentable que el dictum "publica o perece" fomente la repetición y pulverización de grandes líneas de investigación.
Esta visión unidimensional y carente de creatividad se encuentra con frecuencia en las tesis de doctorado. Por ello la realización de un solo trabajo de investigación como requisito para recibir la investidura de científico parece insuficiente. Mucho más útil es, como ocurre ya en la mayoría de los países científicamente desarrollados, realizar varios trabajos dentro de una misma línea, para que el doctorado ejercite un enfoque multidimensional del problema usando técnicas diversas.
Otros problemas. Es indudable, que aún en los sitios con más tradición y experiencia científica. La formación del investigador científico es un problema cambiante y por ello no resuelto. En los excelentes ensayos desde Bernard (1865) y Cajal (1923) hasta Selye (1964) y de Baveridge (1957) a Roo Berstein (1988, 1989), así como en publicaciones recientes de Medawar, Garfield (1989), Monod, los simposia de la revista Daedalus y la Academia Nacional de Ciencias de los   EUA  (1989) se advierte una gran preocupación por descubrir errores y señalar los caminos más adecuados para preparar y obtener los mejores científicos de la nueva generación. Desde la selección de los candidatos hasta la conducta ética y humanista del investigador de la ciencia son temas de sesudos análisis, que en este breve ensayo no podemos abordar.
En nuestro medio caemos fácilmente en la visatergo y no somos muy proclives al análisis ni menos a la crítica constructiva. Los análisis cuantitativos de nuestra incipiente aventura para formar científicos, son muy importantes y alentadores, pero son sólo una parte de la historia. La otra la constituye el estudio de su calidad. Cabe preguntarnos con toda sinceridad si nuestros programas están correctamente estructurados para producir verdaderos investigadores. La cantidad de investigadores que generamos es indudablemente baja, pero lo más alarmante es que su formación dista mucho de producir el verdadero científico independiente, original y creativo.
¿Qué hacer?. Para poder depurar y elaborar sistemas propicios que conduzcan a formar científicos, debemos de tratar de entender profunda y detalladamente al trabajo científico y a su actor principal, el investigador. No es posible señalar unas característica fundamental, es necesario recurrir a un conjunto de aptitudes y de procesos que deben descubrirse y fomentarse en el estudiante (Goidberg, 1980, Tinnin. 1991)
Siendo el trabajo científico la parte medular  para formar un  investigador,  es necesario que sea diseñado, supervisado y alentado por un científico, no por un aficionado u observador externo, parecería reiterativo el insistir en ello, pero es frecuente que, tanto el profesor como el alumno, confundan la investigación científica con actividades que sólo competen a una técnica o un método. Se pretende entrenar a los estudiantes casi exclusivamente dentro de la metodología de la demostración y de la prueba, de la verificación y de la refutación, pero este tipo de educación, aunque de cierta utilidad práctica, sólo sirve para verificar aquello que ya conocemos sin sugerir siquiera como generar o encontrar los problemas que conducen hacia los grandes descubrimientos. Recordemos que los más importantes avances científicos no emanan de la verificación o refutación de hipótesis preconcebidas, sino de resultados inesperados al ponerlas a prueba. Enseñar a valorar el azar con intuición dentro del entorno del trabajo científico, es una tarea difícil pero fundamental que sólo puede lograrse mediante el contacto cotidiano y prolongado del tutor con el estudiante. Szent- Gyorgyi (1990) insistía en que el descubrimiento consiste en ver lo que todo mundo ha visto y en pensarlo que nadie había pensado.
Root-Bernstein (1988, 1989), nos dice que existe una gran variedad de herramientas mentales que los científicos usan para identificar deficiencias o inconsistencias en su proceso de entender al mundo que nos rodea. Estas las agrupa en cinco tipos: a) el pensamiento universal, b) la identificación plena con su objeto de estudio, e) la intuición, d) la facilidad para reconocer patrones o tendencias y e) el espíritu jocoso, (jugar con la investigación).
Por otra parte, Hans Selye (1964) ha agrupado las características de las que debe hacer acopio el investigador y que deberíamos fomentar en nuestros estudiantes.
a)       El entusiasmo y la perseverancia, qué es la consecuencia de una intensa motivación. Intentar la carrera de investigación como la última alternativa de una carrera profesional es la mejor garantía de mediocridad y de fracaso.
b)        La originalidad; que reclama el pensamiento independiente, la imaginación, la                                           intuición y el genio.                      
c)       La inteligencia; que debe comprender el pensamiento abstracto, la concentración, memoria y cierta dosis de lógica-intuitiva.
d)       La ética; es decir la honestidad con uno mismo; la capacidad de autocrítica.
e)       El contacto con la Naturaleza y la capacidad de maravillarse ante sus fenómenos.
El contacto con la sociedad. Entendimiento de la gente, capacidad para organizar grupos de trabajo y capacidad de comunicación.

Cualquier intento por ordenarlas de acuerdo a su importancia sería arbitrario, pues varían con la personalidad del investigador, pero quizás los dones más raros y más preciados son la originalidad, la intuición y el genio.
A la manera de la fatal advertencia escrita a la entrada del infierno de la Divina Comedia, Seiye (1964) escribió un no menos impactante precepto a la entrada de su instituto: Ni el prestigio de tu objetivo y el poder de tus instrumentos, ni tu sabiduría y precisión sobre tus proyectos, pueden substituirá la originalidad de tu enfoque y agudeza de tu observación.
Quisiera agregar una cualidad más que me parece fundamental en la personalidad de un científico y esa es la cultura. Si el investigador está destinado a generar nuevo conocimiento para entender mejor la naturaleza, debe conocer y sentir las expresiones culturales de la humanidad: esto lo distingue del artesano o del técnico y le confiere ese pensamiento universal que le permitirá generalizar y particularizar los resultados de sus investigaciones.
Así como no puede evadir su herencia genética tampoco deberá substraerse a esa herencia epigenética que es la cultura. Un investigador inculto no podrá alcanzar los niveles más elevados del pensamiento humano, ni sabrá aquilatar la trascendencia del descubrimiento científico. Es por esta puerta que se tiene acceso al gran recinto de la filosofía.
Con estas reflexiones creo haber demostrado que la tarea de formar científicos es una labor ardua y complicada, que implica una gran responsabilidad con la comunidad científica y con la sociedad.
Deberemos empeñarnos en que la nueva generación de hombres de ciencia sea más numerosa, si, pero sobre todo de mayor calidad, dirigiendo nuestros esfuerzos por senderos libres de espejismos que producen expectativas falsas y que ocultan la realidad.


REFERENCIAS


Alarcón Segovia D., J.R, De la Fuente, A. Velázquez Arellano. Fundamentos de la Investigación Clínica. Ed. Siglo XXI la. ed. (1988) México.
Aréchiga G. Gac. Med. México (1990) 126: 265 Bernard C. lntroduction a Pétude de la medicine experimentase. Paris: Flammarion,1865. En: An Introductioin to the study of Experimental Medicina. Abelard-Schuman Lid. And Flammarion.
E3everidge W.1.8. The Att of Scientífíc Investígation, Meisbourne, London, Toronto: William Heinúmann Lid, 1951 (First published in the United States of América, 1950).
Revised edition, 1957, W.W, Norton & Co. lnc, Nueva York.
Creek, F. What a Mod Flersalt, fi3asíc aooks. USA, 1 988.
De la Fuente JR. J. Martscelli, D. Alarcán. La Investigación en Salud. Balance y Transición. Fondo de Cultura Económica. (1990), 11. Ed. México
Garfield E. Currente comments. Creativity and Science. Part 2, Flrocess of scíences Discovery. Currente contents (1989) No, 45, nov. 6, p.3.
Goldberg, L.¡. Constraints on creativity in the nmedical. Sciences. Possible solutions. Perpect. Siol. Med. Sumrner(1980), p. 54.
Martínez Palomo, A. M. Cerejido, 11 Aréchiga y Col, Gac Med. Mex. (1985) 121.- 249.
Martínez Palomo A,. Investigación en Salud. Ed. El Colegio nacional, (1991) la. Ed.
Neweil G.R., Boufweil W.B. D.L. Morris B.C. Gilley, E.S. greayon, Epiderniology of Cancer. Cancerprinciples and practice of oncology, De Vita VT, S. Heliman, S.A. Rosenberg. (Eds) J. B. Lippincott Co. Philadelphia, Toronto, 1982, pp. 3-32
Pérez Tamayo R, Ciencia (1988) 39: 77-84 Pool R. Science (1990) 2-48: 433
Popper K. The Logic of Scientific Discovery. Nueva York: Basie, 1959.
Ramón y Caja¡ S. Reglas y Consejos sobre Investigación Científica (1923) 11. Ed. Madrid.
Rosenbleuth A. El Método Científico. Ed. La Prensa Mod. Méx. CINVESTAV. ¡A. Ed. La Orenda Mod, Méx. CINVESTAV, 1-. Ed. Editorial Fournier México, 1975.
Root Bernstein R. S. The Science, May-June (1988), 26 Root Sernstein R. S. Perpect. Biol Med. (1989) 32: 472 Schiller FCS: "Scientific Discovery and logical prool" In:
Studies in the history and Method of Science. Oxford Ciarendon Press. 1917.
Styie li, From Dream to DiscoveW Ed. McGraw-Hill Bock Co. N:Y. (1964) Ist. Ed.
Sezent Gyorgyi A, Introduction to a Submolecular Biology. Ed. Acad. Press, (1990)Inc. Nueva York-London.
Tapia R., Ciencia (1983) 34: 7-18
Tinnin I.W, Perspect, Biol Med. (1991) 34: 347
Trotter. Collected popers of Wilfir ed Trotter. LondonOxford University Press, 1941.